Tribunal de Primera Instancia Penal
En Funciones de Control Nro. 03 Extensión El Vigía
El Vigía, 24 de marzo de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000954
ASUNTO : LP11-P-2006-000954
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO suscrita por los Abogados GUSTAVO ARAQUE ROJAS Fiscal Séptimo del Ministerio Público y MARISOL MARGARITA MARTÍNEZ en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima de proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía; este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo solicitado y en virtud de lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, ACUERDA, decretar y expedir dicha orden. En consecuencia, se autoriza a los funcionarios adscritos a la Sub- Comisaría Policial Nº 12, de esta ciudad de El Vigía, al mando del Sub Inspector José (PM) JOSE HUGO GARCIA, para que practiquen el ALLANAMIENTO solicitado. Expídase la ORDEN DE ALLANAMIENTO con copia a los fines de lo establecido en el artículo 210 del mencionado Código y con oficio entréguese. Hágase saber en dicha orden que los funcionarios actuantes deberán respetar los derechos y garantías constitucionales de las personas que se encuentren en el lugar y específicamente la actuación deberá realizarse en presencia de testigos hábiles, que no tendrán vinculación alguna con la policía local y/o Cuerpos de Seguridad, y en caso de que, la persona que presencie el acto sea el investigado y no este presente su Defensor deberá solicitarse a otra persona que lo asista levantándose el acta correspondiente; deberá además entregarse copia de la orden librada a la persona que presencie el acto. La orden que se emite tendrá una duración de siete (07) días a partir del día de hoy, 24/03/2006, a las 06:00 de la tarde y expirará el día treinta y uno (31) de marzo del año dos mil seis (2006) a las 6:00 horas de la tarde. Líbrese la Orden de Allanamiento correspondiente y remítase con oficio a la Fiscalía solicitante. Se funda la presente en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 210, 211, 212 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
LA SECRETARIA
ABG. YESSENIA CAROLINA ORTIZ CARRERO
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