Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03
El Vigía, 27 de Marzo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2001-000008

AUTO SOBRESEIMIENTO

En este estado el Tribunal concluido el desarrollo de la presente audiencia y de conformidad con los artículos 45 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al imputado BERNANDO ADOLFO OSORIO VANSTRALHEN, se observa que obra al folio 237 y 238, de la presente causa informe de finalización de régimen de prueba suscrito por la Delegada de prueba Criminólogo Yenny Karina Hernández Delegada de la unidad N° 0I de Tratamiento No Institucional, del Ministerio del Interior y Justicia con sede en esta Ciudad de El Vigía mediante el cual hacen constar que el ciudadano BERNANDO ADOLFO OSORIO VANSTRALHEN, ha culminado el lapso de régimen de prueba por un lapso de un (01) año, el cual fue impuesto en fecha 25-11-2003, en el cual se le otorgó la medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que para el momento incumplió, otorgándosele una prorroga de un año mas para el cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 08-11-2004. Se observa que el mismo asistió puntualmente a sus entrevistas de seguimiento, observando buena conducta, acatando las orientaciones impartidas, tanto por el Tribunal como por la Delegado de Prueba, igualmente el día de hoy se constató que corre inserto a los folios 170 al 180 informe del examen médico psiquiátrico practicado al ciudadano Bernardo Adolfo Osorio, suscrito por el Dr. Jolfix Marín Médico Psiquiatra II adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación El Vigía, así como el cumplimiento de la obligación Nº 03, para lo cual el acusado consigno un depósito de quinientos mil bolívares (500.000 bs), y la cantidad de un millón doscientos mil bolívares (1.000.000 bs.), en efectivo demostrándose así el cabal cumplimiento en esta misma sala de audiencias con la totalidad de las obligaciones impuestas por este Tribunal y culminando en el nivel de supervisión mínimo con progresividad satisfactoria, y una vez oídas cada una de las partes, quedando de mutuo consentimiento y sin ninguna objeción satisfecha el cumplimiento de la Obligación, esta juzgadora procede a dictar la decisión en presencia de las mismas en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto que el imputado BERNANDO ADOLFO OSORIO VANSTRALHEN, ha cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal durante el plazo de el Beneficio otorgado de Suspensión Condicional del Proceso, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida la acción penal, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA a favor del imputado: BERNANDO ADOLFO OSORIO VANSTRALHEN, venezolano nacionalizado, mayor de edad, nacido en fecha 20-11-1959, casado, de profesión mecánico, titular de la Cédula de Identidad V-15.595.986, domiciliado en Nueva Bolivia, Sector Pueblo Nuevo, calle No. 02, al final, casa S/N, a tres cuadras del Polideportivo, Estado Mérida; por la comisión de delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la familia, en perjuicio de MARIBI GIL AZUAJE, el Adolescente JOSUA AUGUSTO GIL OSORIO y el niño JOSE REINALDO GIL OSORIO; el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha 04/12/01, cuando sale la sentencia de divorcio, entre los ciudadanos: Maribi Gil Aguaje Y BERNARDO ADOLFO OSORIO VANSTRALHEN se agravaron los problemas familiares por que el ciudadano imputado se niega a cumplir con las obligaciones alimentaría, a favor de sus menores hijos y la ciudadana madre Maribi Gil Aguaje, le formula el respectivo reclamo por lo que el mencionado imputado los amenazo de muerte, ofendiéndola de palabra rompiendo los vidrios de la vivienda familiar ubicada en la Urb. Monseñor Domingo Roa Pérez, Av. Santa Bárbara del Zulia, casa N° 32 El Vigía Estado Mérida, esta situación de violencia afecto a todo el grupo familiar. SEGUNDO: Una vez vencido el lapso correspondiente se ordena remitir las actuaciones al archivo judicial para su guarda y custodia. TERCERO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 23, 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión.

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
JUEZ DE CONTROL N° 03


ABG YESSENIA ORTIZ CARRERO
SECRETARIA .