TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
El Vigía, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000137
ASUNTO : LJ11-P-2002-000137


AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Una vez oídas las partes en esta Audiencia Preliminar, Fiscal Sexta del Ministerio Público representada en la persona de la Abogada Hortencia Rivas, imputado Ronal Alberto Márquez, Defensa Pública Abogada Sheila Altuve; siguiendo los lineamientos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante COPP), este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos todo de conformidad con el artículo 330 numeral 8 y 331 del COPP, en los siguientes términos: PRIMERO: admite la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico en contra del acusado RONAL ALBERTO MARQUEZ, venezolano, 23 años de edad, titular de la cedula N° 17-563.201, nació en fecha 09-01-1984, Ocupación indefinida, residenciado en Guayabones calle Comercio, casa 3-59, una cuadra mas arriba de la Bodega La campechana Estado Mérida, hijo de Miguel Sánchez y Ana Julia Rincón, por la comisión del delito del POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Nueva Ley Orgánica contra el TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por ser esta norma la que mas le favorece al aquí imputado, por los hechos que constan en la causa y que fueron debidamente expuestos por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, los hechos que originaron las circunstancias de modo y lugar como fueron; en fecha 09 de diciembre del año 2002, siendo las 1:45 horas de la tarde, se encontraba el funcionario policial Agente (PM) N° 631 William Alexander Rivas Carrero, de patrullaje a pie por la Avenida 16 de esta localidad, específicamente frente a la Mueblería La Confianza, cuando observo a dos sujetos quienes al notar la presencia policial, optaron por tomar una aptitud de nerviosismo, motivo por el cual el referido funcionario procedió a darles la voz de alto y manifestándole que se apoyaran a la pared y le permitieran sus documentos personales, siendo testigos presénciales del procedimiento los ciudadanos Jaime Alexander Gutiérrez y José Javier López, y al realizarle una inspección personal a uno de ellos, el cual quedo identificado como RONEL ANTONIO MÁRQUEZ, de 18 años de edad, CI 17.563.201, venezolano, residenciado en Guayabones, Calle Comercio, vía Principal, Casa N° 3-59, Hijo de Rosa Márquez Briceño, le encontró en el bolsillo delantero del lado izquierdo del pantalón tipo mono que vestía para el momento de color azul marino, con un logo con la palabra "MERIDA", cuatro (4) envoltorios de papel color blanco y rayas azules, contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga (marihuana), al igual que diez trozos de pitillo plásticos transparentes] contentivos en su interior de un polvo de color beige de presunta droga (Bazooko), quedando detenido y siendo puesto a la orden del Ministerio Público, y al otro ciudadano al realizarle la inspección, no le encontró nada que lo incriminara en delito alguno. SEGUNDO : Se admite las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por cuanto guardan relación con los hechos, son licitas pertinentes y necesarias para el juicio oral, ellas son las siguientes: EXPERTOS: EXPERTOS: De conformidad con los articulos 239 numeral 2° y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. 1. Declaración de los expertos FAR. YASMIN C. MORALES O, Y FAR. MABEL Y CONTRERAS S, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Mérida, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma de lo siguiente: 1) Expertida Química-Botánica N° LAB: 1075 de fecha 11/12/2002 cursante al folio cuarenta y uno (41) de la causa. 2. Declaración del experto Detective TSU. DOMINGO ALBERTO PARRA VELA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub/Delegación El Vigía, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma de lo siguiente: 1) Reconocimiento Legal N° 9700-230996 de fecha 10-12-02 cursante al folio treinta y cinco y su vuelto (35) de la causa; y 2) Inspección N° 1713 de fecha 10-12-02 cursante al folio treinta y uno (31) TESTIMONIALES: De conformidad con los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 1. Declaración del funcionario JESUS ALBERTO ROJAS RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub/Delegación El Vigía, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma de lo siguiente: 1) Inspección N° 1713 de fecha 10-12-02 cursante al folio treinta y uno (31) de la causa; 2. Declaración del funcionario Agente N° 631 WILLIAM ALEXANDER RIVAS CARRERO, adscrito ala Sub/Comisaría Policial N° 12, sede El Vigía, Estado Mérida, para que en el juicio oral y publico, expongan en relación con lo explanado en el Acta Policial N° 393 de fecha 09-12-02, cursante al folio uno y su vuelto (01 y vto) de la causa;. 3. Declaración del testigo JOSE JAVIER LO PEZ, cédula de identidad N° V-11.495.126, para que rinda su declaración en relación con los hechos objeto de este Proceso. 4. Declaración del testigo JAIME ALEXANDER GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.592.246, para que rinda su declaración en relación con los hechos objeto de este Proceso DOCUMENTALES: De conformidad con lo establecido en los artículos 339 ordinales 1 ° Y 2° del Código Orgánico Procesal Penal y 358 Ejusdem. 1. EXPERTICIA QUIMICA-BOT ANICA N° LAB: 1075 de fecha 11/12/2002 cursante al folio cuarenta y uno (41) de la causa, suscrita por las Expertos FAR. YASMIN C. MORALES O, Y FAR. MABEL Y CONTRERAS S, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Mérida, practicada a lo siguiente: 1) Diez (10) segmentos de forma tabular, elaborado en plástico, flexible, transparente, sellados a exprofeso con calor por ambos extremos, de los comúnmente denominados "PITILLOS", contentivos de un polvo marrón tonalidad clara, con un PESO BRUTO DE CUATRO (4) GRAMOS CON CIENTO SETENTA (170) MILIGRAMOS, para un PESO NETO DE TRES (3) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) M!!JGRAMOS. Rotulado como MUESTRA A; y 2) Tres (3) envoltorios elaborados enJpapel color blanco y rayas (tipo cuaderno), contentivo de fragmentos vegetales color verde parduzco y semillas de aspecto globuloso del mismo color, con un PESO BRUTO DE CUATRO 4 GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS. Rotulado como MUESTRA B. Dando como resultados y conclusiones MUESTRA A: COCAINA (BASE BAZOOKO), y MUESTRA B: MARIHUANA (CANNABIS SATIV A L.),. 2. RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-230-996 de fecha 10-12-02 cursante al folio treinta y cinco y su vuelto (35) de la causa, suscrita por el funcionario Detective TSU. DOMINGO ALBERTO PARRA VELA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub/Delegación El Vigía Estado Mérida, practicado a: 1) Una (1) prenda de vestir comúnmente denominadas Franela, 2) Una (1) prenda de vestir de las denominadas mono. 3. INSPECCION N° 1713 de fecha 10-12-02 cursante al folio treinta y uno (31) de la causa, suscrita por los funcionarios Detectives DOMINGO ALBERTO PARRA VELA Y JESUS ALBERTO ROJAS RAMIREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub/Delegación El Vigía Estado Mérida, realizada en la siguiente dirección: AVENIDA 16, SECTOR EL TAMARINDO, FRENTE AL LOCAL COMERCIAL MUEBLERIA LA CONFIANZA, EL VIGIA ESTADO MÉRIDA. Seguidamente se le concedió la palabra al imputado, quien manifestó: RONAL ALBERTO MARQUEZ, Yo admito los hechos expuestos por la Fiscalia del Ministerio Publico, a los fines que el Tribunal me conceda el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, acepto mi responsabilidad y cumpliré las condiciones que el Tribunal me imponga por el tiempo que así lo ordene el Tribunal. TERCERO: Se ordena la apertura a juicio en esta causa quedando su emplazamiento en suspenso motivado a que la defensa ha solicitado en la audiencia de hoy, se le conceda a su defendido el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, alegando para ello, el contenido de los artículos 42 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en efecto el tribunal observa que ante la admisión de los hechos planteada por el acusado RONAL ALBERTO MARQUEZ, de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, y evidenciándose que la pena del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Nueva Ley Orgánica contra el TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, es de uno (1) a dos (2) años, lo cual no excede de 3 años en su limite máximo y el imputado admite el hecho que le atribuye el Ministerio Publico, aunado a que no presenta mala conducta predelictual y no se encuentra sujeto por otro hecho a esta medida de Suspensión, se le fija un plazo de Régimen de Prueba por el tiempo de un (1) año, cumpliendo como condiciones: 1.- Residir en el actual domicilio señalado en la causa, en caso de cambio domicilio deberá participarlo al Tribunal. 2.- Prohibición de consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el 44 numeral 1, 3 del COPP por ultimo deberá comparecer por ante la oficina de la Coordinación Zonal No institucional del Ministerio de Justicia, a los fines de someterse a la vigilancia y supervisión de un delegado de prueba, el tribunal le advierte de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal: “ Si el acusado incumple en forma injustificada, alguna de las condiciones o si surgen nuevos elementos, el Juez previo oír al imputado , al Ministerio Publico y a la victima, decidirá sobre la revocatoria de la medida…, y si en el plazo de prueba, usted es procesado de un nuevo hecho, se procederá a la revocatoria. Se le hace del conocimiento a las partes que la causa principal permanecerá en cuerpo físico original en la sede de este Tribual a los efectos establecidos en el articulo 45 del COPP y una vez verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal se procederá a decretar el sobreseimiento de la presente causa. Se acuerda el cese de la Medida cautelar impuesta por este Tribunal de presentación periódica por ante la prefectura de la Guayabones Estado Mérida, en su oportunidad. CUARTO: Se acuerda enviar con oficio copia certificada de la decisión a la Coordinación Zonal N° 02, con sede en El Vigía. La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 2,4,5,6,7,8,9,10,12,13, 40, 42,46, 131,327, 330, 326, del Código Orgánico Procesal Penal. Artículo 2, 24 . 26, 30 y 257 de la Constitución Nacional. Quedando así notificadas las partes, conforme al artículo 175,177 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG ZOLIA ROSA NOGUERA


SECRETARIA

ABG DORIS RAMIREZ