PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 1 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000486
DECISIÓN NRO. 645/06
Vista la solicitud de fecha 13 de Febrero de 2006, inserto a los folios 112 al 115 de la causa N° LP11-P-2006-000486, de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por SOELY BENCOMO y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscales del Proceso de este Circuito Judicial Penal Extensión el Vigía, por los hechos ocurridos en fecha 25-09-2000, siendo aproximadamente las 7 de la noche, en la carretera panamericana , sector vista Hermosa, por el cementerio; lugar donde se produjo una Colisión entre vehículos (…), quedando identificados los conductores de los vehículos involucrados como: Vehículo N° 01: ALEXANDER JOEL CHIRINOS GALBAN y el Vehículo N° 02: conducido por LUIS RAMON GONZALEZ PEÑA (…); elementos de convicción: Reporte de Accidente, de fecha 25-09-2000, donde consta las circunstancias, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y las características de los vehículos involucrados, en el accidente; así como el Acta Policial de la misma fecha, suscrita por los funcionarios actuantes; Croquis de Accidente; entrevistas e informe Médico Forense Nro. 772 en la cual concluyen que dichas lesiones que ameritaron asistencia medica deberán sanar en un lapso de 120 días (…) tal como consta a las actas y al escrito fiscal, conforme al artículo 318 numeral 3º, concordancia con el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha investigación fue calificada por la Representación Fiscal por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal reformado, dicho delito tienen una pena de prisión de tres años y su acción penal prescribe a los tres años, tal como esta previsto en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a25-09-2000, siendo aproximadamente las 7 de la noche, en la carretera panamericana , sector vista Hermosa, por el cementerio; lugar donde se produjo una Colisión entre vehículos (…), quedando identificados los conductores de los vehículos involucrados como: Vehículo N° 01: ALEXANDER JOEL CHIRINOS GALBAN y el Vehículo N° 02: conducido por LUIS RAMON GONZALEZ PEÑA (…);, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318, concordancia con el artículo 48.8, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, quedando identificados los conductores de los vehículos involucrados como: Vehículo N° 01: ALEXANDER JOEL CHIRINOS GALBAN y el Vehículo N° 02: conducido por LUIS RAMON GONZALEZ PEÑA (…); por haber transcurrido el tiempo, siendo esta una causa de extinción de la acción Penal, en consecuencia se sobresee la misma, con fundamentada en el numeral 3º del artículo 318, concordancia con el artículo 48.8, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese al fiscal y a las partes involucradas en dicho accidente de Transito, de conformidad con los artículos 118 y 120 del COPP.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG.
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