PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000469
ASUNTO : LP11-P-2006-000469
DECISIÓN NRO. 664/06

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por los Fiscales Séptimo del Ministerio Público, Abg. GUSTAVO ALFONSO ARAQUE y Abg. MARISOL MARTINEZ, a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, en perjuicio de MIGUEL ANGEL RAMIREZ, venezolano, 63 años, titular de la Cédula de Identidad N° 1.706.387, por los hechos ocurridos en fecha 12 de Septiembre de 1999, según denuncia Nro. F-424-350 de la misma fecha, en la cual entre otras cosas manifestó: (…) Que salio de la finca Los Varones, ubicada en el sector Avisperos de la Vía Panamericana, hacía Guayabones, como a las 10.oo de la AM y al regresar se percató que habían partido un candadote una de las puertas y la misma estaba abierta y al entrar se dio cuenta que faltaban varios objetos entre ellos, televisor, licuadora, dos relojes y un pote de mata de gusanos y ochenta mil bolívares (…) tal como consta a los folios 3 y 14 d la causa; así mismo existen otras diligencias insertas a los folios 5,al 5, como inspecciones oculares, actas de investigación; Avalúo Prudencial, suscrito por los funcionarios actuantes (…) conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3 del Código Penal, y a quien según el criterio del fiscal, a ninguna persona ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento, aunado que estamos en presencia del delito antes mencionado el cual tiene una pena de prisión de cuatro a ocho años, siendo la pena a aplicar de conformidad tonel artículo 37 del Código Penal de seis años de prisión, en virtud de que los hechos ocurrieron en fecha 12-09-99 y hasta la presente fecha han transcurrido más de la prevista en el artículo 108 ordinal 4, tal como fue alegado por la Representación fiscal. Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que ha transcurrido el tiempo en forma inexorable, lo más procedente y ajustada a derecho es declarar con lugar dicho pedimento, se extingue la acción penal y consecuencia se Sobresee la causa de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano PERSONAS POR IDENTIFICAR, y en perjuicio de MIGUEL ANGEL RAMIREZ, fundamentada de conformidad con los artículos 318 ordinal 3 en concordancia con el articulo 48.8 del Código Orgànico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA: Extinguir la acción penal, por ser una causa de la prescripción de la acción penal y consecuencia acuerda EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano POR IDENTIFICAR, y en perjuicio de MIGUEL ANGEL RAMIREZ, por el delito de HURTO CALIFICADO Previsto en el artículo 455.4 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318, en armonía con el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes, y en caso de no ubicar a la Victima se acuerda notificar de conformidad con los artículos 120 y 118 del COPP. CUMPLASE.
La Jueza de Control N° 04
Abg. Deisy Magaly Barreto Colmenares
LA SECRETARIA
ABG