PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000169
ASUNTO : LJ11-P-2002-000169
DECISIÓN NRO.667/06
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por Abgs. Fiscales del Ministerio Público Séptimo Dres. GUSTAVO ALFONSO ARAQUE y ABG. ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, a favor de LISETH MARGARITA QUEVEDO. En perjuicio del Orden Público, por los hechos ocurridos en fecha 19 de Diciembre de 2002, según acta policial nro. 400-02, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en la cual dejan constancia de las circunstancias, tiempo y lugar de los hechos, entre otras cosas exponen: … se encontraban realizando un patrullaje (…) la ciudadana se encontraba en estado de ebriedad en el local… haciendo caso omiso del mismo, procediendo a someterla con la fuerza física para esposarla, lesionando con golpes de puño en el ojo derecho a la funcionaria Yelitza Rangel,(…)tal como consta al folio 1 y 2 de la causa, así como en el escrito Fiscal inserto a los folios 32 al 34; y otras diligencias a los folios 2 al 4; conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía 37 y 108 del Código Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal vigente, y a quien según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento, aunado al transcurso del tiempo.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, observa que los hechos antes narrados ocurridos el 19 de Diciembre de 2002, de conformidad con el artículo 37 aludido, por la representación fiscal tiene una pena de un AÑO Y QUINCE SEIS MESES DE PRISIÓN, habiendo transcurrido desde la fecha de ocurrir los hechos más de tres años, del termino legal; aunado según la investigación no encuentras suficientes elementos para el enjuiciamiento de la investigada de autos, así las cosas, quien aquí decide, y observando que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano LISETH MARGARITA QUEVEDO, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318, en armonía con el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley : Acuerda: Extinguir la acción penal, por ser ésta una causa de Prescripción, y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano LISETH MARGARITA QUEVEDO, Yelitza Rangel,(…)tal como consta al folio 1 y 2 de la causa, así como en el escrito Fiscal inserto a los folios 32 al 34; y otras diligencias a los folios 2 al 4; conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía 37 y 108 del Código Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal vigente. Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados con anterioridad Artículos 2, 26, 256, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6,13, 318,324 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese Copia de la presente decisión. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 04
Abg. Deisy Magaly Barreto Colmenares
Secretaria
|