PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000534
ASUNTO : LP11-P-2006-000534

DECISIÓN NRO. 668/06

Finalizada la presente, a los fines de la audiencia Especial de solicitud de Entrega de Vehículo, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, fijado por este Tribunal, en donde aparece como solicitante el ciudadano: MIGUEL JOSE URBINA MOLINA, Venezolano, titular de la cedula N° 9.337.827, residenciado en el Barrio Santa Rosa, calle ciega, casa s/n La Grita Jurisdicción del Municipio Jáuregui Estado Mérida, Seguidamente, el ciudadano Juez instó a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes: La Fiscal del Ministerio Público ABG SUSAN COLINA, el solicitante MIGUEL JOSE URBINA MOLINA, Abg. Asistente EFREN DARIO ORTIZ. Se informó a las partes el motivo de la audiencia, y declaró abierto el acto. Seguidamente se le concedió la palabra al Abogado Asistente EFREN DARIO ORTIZ y expuso: en nombre de mi asistido MIGUEL JOSE URBINA MOLINA, ratifico el escrito de solicitud donde pido al Tribunal entregue el vehículo donde consta la propiedad de mi asistido documentación original que se consignó en la Fiscalia del Ministerio Publico, igualmente habíamos hecho la solicitud por la Fiscalia del Ministerio Publico, quien la negó, ratificamos la solicitud igualmente en caso que el vehículo sea entregado no tengamos que pagar el estacionamiento de conformidad con lo establecido en Sala Penal de fecha 17-02-2003, esta demostrado que el vehículo o es propiedad de mi defendido, según consta en Notaria Publica de la Fria esta demostrado la propiedad del vehículo, vista la negativa de Ministerio Publico es importante indicar al tribunal que de la experticia de reconocimiento de los seriales del vehículo solicitado que realizo el experto del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas podemos apreciar en las conclusiones estableció .” que basándose en el reconocimiento de seriales del vehículo solicitado se puede inferir que el serial de seguridad dígitos AJF10P89103 grabado bajo el relieve en el chasis, parte delantera del lado derecho se encuentra en estado original, igualmente la chapa (boddy) con los dígitos 49924, correspondiente al orden correlativo de producción, ubicada en la pared de corta fuego, dentro de la cajuela del motor, se encuentra en estado original, en la misma se establece que no se efectuó la activación de seriales motivado que el vehículo presenta el serial de seguridad grabado en el chasis , en estado original, pero es importante destacar que en la experticia se le indican el estado legal de los datos de identificación que presenta actualmente el vehículo solicitado por l SIIPOL de la Sub-delegación del Estado Mérida y se determinó en la misma que el vehículo no se encuentra requerida por ante ningún despacho policial y ante eI Instituto de Transito Terrestre se registra a nombre del ciudadano DUQUE RONDON VICTORIA DEL CARME, que es la misma que aparece en el certificado de registro de vehículo como propietaria y dicha certificado se encuentra al folio 7 de la causa, también se observa que la chapa con el serial de carrocería del vehículo ubicado en el paral de la puerta izquierda, se encuentra alterada, únicamente en cuanto al sistema de fijación (remaches), en la causa a los folios 5 y 6 se encuentra un documento autenticado por ante la Notaria de Seboruco de fecha 13 de febrero donde se evidencia el documento por el actual solicitante demuestra la propiedad de dicho vehículo automotor, es importante después de observa la experticia, que el vehículo retenido no tiene nada ver sobre un hecho delictual, razón por la cual procedimos a hacer la solicitud del mismo, como ya dije en la presente causa se encuentran consignados lo documentos de propiedad, es por lo que se procedió y aquí se ratifica la devolución del mismo, ya que es un instrumento de trabajo del aquí solicitante e igualmente ratificamos lo solicitado de que se nos devuelva los documentos de propiedades vehículo y en su lugar se inserte copia certificada del mismo, llama la atención es un vehículo de trabajo que tiene 32 años de uso y como se tiene que entender este vehículo pudo haber estado en varias oportunidades en un taller y de allí se presume lo de la chapa, igualmente solicitamos al Tribunal ordene la entrega de la misma sin pagar ningún emolumento al estacionamiento. Se oyó la opinión de la Fiscalia del Ministerio publico y expuso: cursa al folio 24 de la causa auto del despacho fiscal donde la Fiscalía del Ministerio Publico escrito de solicitud del ciudadano MIGUEL JOSE URBINA MOLINA, de conformidad con el con el articuelo 51 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se le participa de la decisión, determinado el Ministerio Publico que el vehículo fue puesto a la orden disposición en diciembre de 2005 , por presentar alteración de seriales y existir una disparidad entre los seriales que presente el vehículo, cursan en las actas experticias de reconocimiento de seriales elaboradas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se observa esta representación fiscal al momento de la solicitud del ciudadano se le notificó de la negativa, ya que el vehículo era objeto de investigación, por la le del Hurto y Robo de Vehículo Automotor, que debe permanecer ante ese despacho (…). Igualmente fue oído el Solicitante ciudadano MIGUEL JOSE URBINA MOLINA, expuso: Yo compre la camioneta y la tenia rodando, tenía dos años con ella, y me pertenece (…).
oídas a las partes, Fiscal del Ministerio Publico, al solicitante y al Abogado Asistente, y analizadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, de conformidad con el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, Hace el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos: Se observa :Que el vehículo MARCA FORD, MODELO F-100, CLASE CAMIONETA, TIPO PICKUP, AÑO 1974, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA -AJF10P89103-, PLACA 649-VBS, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, fue puesto por la Guardia Nacional Destacamento 16 Segunda Compañía al Estacionamiento El Vigía, el cual quedo puesto a la orden del Ministerio Publico, según oficio CR1-D16-2CIA.SIP-592, tal como consta al folio 4 y 3 de la causa. Al folio 5 de la causa aparece documento traspaso realizado de la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN DUQUE DE RONDON al ciudadano solicitante MIGUEL JOSE URBINA MOLINA; al folio 7 aparece Certificado de Registro de vehículo N° AJF10P89103-6-1 a nombre de VICTORIA DEL CARMEN DUQUE DE RONDON; de los folios 13 al 18 aparece otras actuaciones relacionadas con la causa, al folio 20 aparece Reconocimiento de los seriales informe pericial suscrito por el funcionario JOSE ROJAS CONTRERAS y dentro de las conclusiones dice a) La chapa con el serial de la carrocería dígitos: -AjFI0P89103-, y demás características determinantes para la identificación del ,vehículo, ubicada en el paral de la puerta izquierda, se encuentra ALTERADA Únicamente en cuanto sistema de fijación (Remaches); b) El serial de seguridad dígitos 1FI08AJl7154-, grabado bajo relieve en el chasis, parte delantera del lado derecho, se encuentra en estado ORIGINAL; e) La unidad en estudio presenta cambio de chasis; d) La chapa (boddy) con los dígitos -49924, corresponde al orden correlativo de producción, ubicada en la pared del corta fuego, dentro de la cajuela del motor, la cual es determinante para constatar cualquier modificación que haya sido objeto la estructura que conforma la cabina del vehículo, se encuentra en estado ORIGINAL; e) El vehículo en estudio presenta cambio de toda la estructura que conforma la cabina; f) No se efectúo 'activación de seriales motivado que el vehículo presenta el serial de seguridad grabado en el chasis, en estado ORIGINAL; y g) Previa verificación del estado legal de los datos de identificación que presenta actualmente el vehículo SIIPOL de la Sub-Delegación del Estado Mérida, se determinó que no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial. Y ante el I.N.T.T.T, registra a nombre del ciudadano DUQUE RONDON VICTORIA DEL CARMEN, CI V-5.116.494. Al Folio 21 aparece solicitud del ciudadano MIGUEL JOSE URBINA MOLINA al Ministerio Público; al folio 24 aparece Auto de la Fiscalia donde acuerda negar la entrega del mismo. Al folio 29 tenemos la solicitud del abogado asistente ratificada y expuesta en detalle en esta audiencia especial, por todo lo anterior este tribunal siendo que dicho vehículo no se encuentra requerido por ninguno de los Despachos Policiales, constituye al solicitante de autos en un poseedor de buena fe del citado vehículo, pero como quiera que existe una investigación por parte de la representación fiscal, este tribunal acuerda la entrega del vehículo antes mencionado en Guarda y Custodia al solicitante y declara con lugar la solicitud del ciudadano Miguel José Urbina, debiendo presentarlo toda vez que sea requerido por la Representación Fiscal o Tribunal, no pudiendo realizar ninguna negociación al respecto; se ordena el desglose de los documentos y se consignan copias certificadas del título inserto a los folios 5 al 7 de la causa; de conformidad con los artículos 26, 51, 115, 256 y 257 de la Constitución y 311 del COPP. Se acuerda exonerar del pago de cualquier cantidad de dinero ante el estacionamiento donde hoy se encuentra dicho vehículo, de conformidad con sentencia del TSJ de fecha 17-09-2003 Nro. 2532. Se instruye a la Secretaria a remitir las presentes actuaciones, una vez haya transcurrido el lapso perentorio de cinco (5) días a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la correspondiente investigación. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Declara con lugar la solicitud de la defensa y solicitante ciudadano MIGUEL JOSE URBINA MOLINA, antes identificado, y acuerda la Entrega en Guarda y custodia del vehículo MARCA FORD, MODELO F-100, CLASE CAMIONETA, TIPO PICKUP, AÑO 1974, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA -AJF10P89103-, PLACA 649-VBS, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, obligándose el solicitante MIGUEL JOSE URBINA MOLINA, que no deberá hacer ningún tipo de negación, no podrá venderlo, y presentarlo cuando sea necesario al Tribunal y/o a la Fiscalia del Ministerio publico. Segundo: Se acuerda el desglose de los folios 5, 6 y 7. Se acuerda oficiar al Estacionamiento El Vigía, lugar donde se encuentra el vehículo antes mencionado, Tercero: Se acuerda oficiar al propietario del Estacionamiento Judicial del Vigía, para que realice la entrega hoy acordada, haciéndole saber que debe cuidarse de cobrar cualquier cantidad de dinero al propietario del vehículo, de conformidad con las sentencia nro. 2532 de fecha 17-09-2003 de Sala Penal. Se Fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la presente decisión y en el articulo 26, 51, 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 48 de la ley de Transito Terrestre y 78 del Reglamento. Quedan las partes presentes debidamente notificados. Una vez firme la presente decisión se acuerda remitir la causa a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines que continúe la investigación. Se terminó, se leyó y conforme firman. DADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA. CUMPLASE.
L A JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
Secretaria