PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001874
ASUNTO : LP11-P-2005-001874
DECISIÓN NRO. 680/06

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control N° 04, interpuesta por Abg. AURISTELA MARCANO BELLO a favor de MANUEL ANTONIO NAVARRO DORIA, indocumentado, colombiano, natural de Lorica, Dpto. Córdova, residenciado en el sector Bancada de Limones, casa S/N Dtto. Colón del Estado Zulia, en perjuicio de JOSE ALFONSO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.028.785, por los hechos ocurridos en fecha 26 de Marzo de 1984 entre otras cosas, el denunciante expuso: …se sacaron dos gallos, se llevo una tarraya, una peinilla que había de trabajar, cien bolívares y una grabadora (…) conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal derogado, en perjuicio de José Alfonso Ramírez, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que desde la fecha en que se cometió el delito, es decir, desde el 27 de Marzo de 1984, hasta la presente ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código penal, así las cosas, quien aquí decide, encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano MANUEL ANTONIO NAVARRO DORIA, antes identificado, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 concordancia con el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano a favor de MANUEL ANTONIO NAVARRO DORIA, indocumentado, colombiano, natural de Lorica, Dpto. Córdova, residenciado en el sector Bancada de Limones, casa S/N Dtto. Colón del Estado Zulia, en perjuicio de JOSE ALFONSO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.028.785, por los hechos ocurridos en fecha 26 de Marzo de 1984 entre otras cosas, el denunciante expuso: …se sacaron dos gallos, se llevo una tarraya, una peinilla que había de trabajar, cien bolívares y una grabadora (…) conforme al artículo 318 numeral 3º concordancia con el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal derogado. Y ASI SE DECIDE. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes, y ENCASO de no ubicarlos se acuerda notificar de conformidad con los artículos 181 y 183 del COPP.

LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABOG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABOG