PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001947
ASUNTO : LP11-P-2005-001947
DECISIÓN N° 681/05

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por GERSON ROLANDO DIAZ ACOSTA, a favor de JOSE OMAR GUERRERO ALVARADO, indocumentado, residenciado en el barrio 23 de Enero, sector Cueva de Humo, casa s/N del El Vigía, en perjuicio de LISANDRO RAMIREZ SEGURA, Cédula de Identidad Nro. 11.217.723, residenciado en el Barrio Panamericano, frente a la Hostería, calle principal Nro. P-12, el Vigía; el caso se inicio según escrito fiscal, en fecha 18 de octubre de 1997, por haber sustraído del interior de un vehículo un extintor de incendio, un equipo de sonido y dos cornetas tal como consta de la inspección ocular inserta al folio 17; y al escrito fiscal inserto al folio 33 de la causa, (…), conforme al artículo 318 numeral 3º en armonía con el artículo 48.8, del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8 Código Penal, cuyo penalidad es de 2 a 6 años d prisión, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento al referido imputado de autos. ---------
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que desde la fecha en que se cometió el delito desde el 18-10-97, hasta la presente ha transcurrido más del tiempo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, siendo así, es forzoso acordar procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano JOSE OMAR GUERRERO ALVARADO, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 en armonía del artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. -------------------------------
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN de la acción por haber transcurrido el tiempo, siendo esta una causa de prescripción penal, por lo que se SOBRESEE la causa, favor del ciudadano JOSE OMAR GUERRERO ALVARADO, en perjuicio de LISANDRO RAMIREZ SEGURA, Cédula de Identidad Nro. 11.217.723, residenciado en el Barrio Panamericano, frente a la Hostería, calle principal Nro. P-12, el Vigía; el caso se inicio según escrito fiscal, en fecha 18 de octubre de 1997, por haber sustraído del interior de un vehículo un extintor de incendio, un equipo de sonido y dos cornetas tal como consta de la inspección ocular inserta al folio 17; y al escrito fiscal inserto al folio 33 de la causa, (…), conforme al artículo 318 numeral 3º en armonía con el artículo 48.8, del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes y en caso de no ubicarlos se acuerda notificar de conformidad con los artículos 181 y 183 del COPP. DEJESE COPIA, CUMPLASE.
La Jueza de Control N° 04
Abg. Deisy Magaly Barreto Colmenares
SECRETARIA
ABG