PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002076
ASUNTO : LP11-P-2005-002076
DECISIÓN N° 678/06
AUTO DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogada AURISTELA MARCANO BELLO la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 numeral 1°. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, ocurrió en Santa María de Caparo Jurisdicción de Mérida, Estado de Mérida; circunstancia esta que determina la incompetencia para conocer de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, así pues, en el presente caso el hecho delictuoso de produjo en territorio en el cual este Tribunal no tiene jurisdicción.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO y DECLINA LA COMPETENCIA EN UN TRIBUNAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, con fundamento en los artículos 26, 51, 253, 254 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase Con oficio. Regístrese su salida en el libro respectivo.
JUEZA DE CONTROL No. 04
DRA. DEISY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG.
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