PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000241
ASUNTO : LP11-P-2005-000241
DECISIÓN NRO. 686/06
AUDIENCIA ESPECIAL ARTICULOS 40; 311; 318 DEL COPP
Finalizada la audiencia de Especial de Acuerdo Reparatorio, a solicitud de la Fiscalia XVIII del Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, fijado por este Tribunal, en contra del imputado: LIZANDRO ANTONIO GONZALEZ CARDOZO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, en armonía con el articulo 415, en perjuicio GREGORIO JOSE MELENDEZ; así como la solicitud de vehículo inserta a la presente causa. Verificar la presencia de las partes, como es: el Fiscal del Ministerio Público ABG JUAN SANCHEZ, la defensa ABG. LISSETT RUIZ PEÑA, el imputado: LIZANDRO ANTONIO GONZALEZ CARDOZO, el solicitante del vehículo JAIME ANTONIO PEREZ, ausente la Representante del menor victima SEMPRUM ANDARA ELIDE DEL CARMEN, aun cuando consta que debidamente citada tal como consta al folio 151 y 160. Se informó a las partes el motivo de la audiencia, y declaró abierto el acto. Se oyó a las partes: Fiscal del Ministerio Publico: ABG JUAN ALEXIS SANCHEZ expuso: visto que en fecha 2-11-2005, acudieron por ante la Fiscalia XVIII del Ministerio Publico los ciudadano LIZANDRO ANTONIO GONZALEZ CARDOZO, ya identificado en actas en su condición de investigado en la causa 14f18.-PO-183-05, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, en armonía con el articulo 415, en perjuicio del niño GREGORIO JOSE MELENDEZ, con la finalidad de celebrar un acuerdo reparatorio el cual consistió en la entrega de 350.000, Bolívares, a los fines de reparar los daños causados al niño, los cuales fueron entregados a la representante legal del niño quien manifestó su conformidad con lo allí recibido de manos del ciudadano LIZANDRO ANTONIO GONZALEZ CARDOZO, tal como consta 140 al 142 de la causa, por lo cual causa fue remitida al Tribunal para homologar el acuerdo reparatorio, dichas audiencias han sido diferidas en tres oportunidades, es por lo que considera esta representación que es inoficioso seguir difiriendo para otra oportunidad, es por lo que solicito se declare el sobreseimiento del mismo y se libre boleta de notificación a la victima, ello en cuanto al delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, en armonía con el articulo 415, en perjuicio del niño GREGORIO JOSE MELENDEZ ,ya que las lesiones que fueron causados al niño son lesiones menos graves según informe de fecha 19-10-2004, que concluye: “ lesiones que ameritaron asistencia medica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de 12 días, salvo complicaciones posteriores”. Y en cuanto a la resolución fiscal de negativa de entrega del vehículo Marca Yamaha, Color Rojo, modelo RD-250, clase moto, tipo paseo, placa 090-858, serial de carrocería 352-712984, serial motor 352-712984, uso particular, de fecha 26-09.-2005, solicito al Tribunal consignar la propiedad que hecha por JAIME ANTONIO PEREZ GELVEZ, ya identificado en actas, mediante el cual solicito la entrega material del vehículo de su propiedad, según experticia de reconociendo de seriales según oficio remitido del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación de Caja Seca Oficio N° 245 de fecha 10-11-2004, en el cual se concluye 01- los seriales de identificación de la carrocería (352-712984, ) estampados sobre el chasis o cuadro de dicho vehículo se observan en estado original. 2.- Los seriales de identificación del motor (352-712984, ) se observa falso o alterado es decir su configuración y estampado no corresponde con el sistema que utiliza la planta productora o ensambladora de esos vehículos automotores, visualizándose la superficie pulimentada y con desgaste por el paso de uno objeto de mayor o de igual cohesión molecular (lima o esmeril). 4.- no se efectuó la reactivación de seriales del motor motivado a que se carece del reactivo químico utilizado para tal fin. Asimismo la misma (moto) no esta solicitada (…).imputado ciudadano LIZANDRO ANTONIO GONZALEZ CARDOZO, siendo previamente impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela: expuso: estoy conforme, yq que yo, le entregue la cantidad de 350.000, oo Bolívares a la señora ELIDA DEL CARMEN SEMPRUM (…). Defensa expuso: visto el acuerdo reparatorio, suscrito en fecha 2-11-2005 por ante el Ministerio Publico, esta defensa Publica esta conforme con el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico como consecuencia de dicho acuerdo, ello de conformidad con el articulo 40 del COPP, solicitando al Tribunal la extinción de la acción penal correspondiente. En relación a la entrega material al vehículo cuyas características están en la causa penal, esta defensa publica consigna en este acto en tres folios útiles documento de propiedad del vehículo en original y solicito el desglose del mismo y en su lugar se deje copia certificada, ello para la entrega material del vehículo por parte del Tribunal. Así mismo, se oyó JAIME ANTONIO PEREZ, solicitante del vehículo tipo moto, identificado en actas, quien se esta representando por si mismo, por cuanto no trabajo abogado y expuso: Ratifico la solicitud de entrega del vehículo, una moto 250, año 1979, marca Yamaha tal como consta en actas.------------------------------------------------------------------------------------------------------
Finalizada la presente audiencia especial de Acuerdo Reparatorio, oído a las partes, Fiscal del Ministerio Publico, la defensa, el imputado, el solicitante del vehículo tipo moto, analizadas cada uno de los alegatos, así como las actas que conforman la presente causa, este tribunal acuerda declarar con lugar la solicitud fiscal por cuanto se observa que si bien es cierto, no se encuentra la victima siendo este un requisito para la homologación del acuerdo reparatorio, también es cierto que, la misma fue notificada y se observa que suscribió ante el funcionario Público como es la Represtación Fiscal tal como consta al folio 141 de la causa, el referido acuerdo Reparatorio y en esta audiencia fue ratificada la homologación por parte de la Vindicta Pública, quien la representa, aunado, según consta al folio 151 que la ciudadana ELIDA DEL CARMEN SEMPRUM ha estado presente en la sede de este Circuito, y al folio 160 consta boleta de citación N° 2035 de la mencionada ciudadana que fue legalmente notificada, así las cosas, se acuerda sobreseer la presente causa en relación al delito de LESIONES MENOS GRAVES Previsto en el artículo 422 Ord. 1 en armonía con el artículo 415 del Código Penal; 2.) Así mismo, en cuanto a lo solicitad de la moto por parte de Jaime Pérez, en fecha 6-02-2006 y ratificado en esta audiencia, vista la negativa de la entrega de parte de la Fiscalia del Ministerio Publico de fecha 26-09-2005, por cuanto en la experticia se seriales dentro de su conclusiones expuso 01- los seriales de identificación de la carrocería (352-712984, ) estampados sobre el chasis o cuadro de dicho vehículo se observan en estado original. 2.- Los seriales de identificación del motor (352-712984, ) se observa falso o alterado es decir su configuración y estampado no corresponde con el sistema que utiliza la planta productora o ensambladora de esos vehículos automotores, visualizándose la superficie pulimentada y con desgaste por el paso de uno objeto de mayor o de igual cohesión molecular (lima o esmeril). 4.- no se efectuó la reactivación de seriales del motor motivado a que se carece del reactivo químico utilizado para tal fin y siendo que el mismo, es propietario de buena fe, y no se encuentra solicitado por ningún organismo policial, se acuerda la entrega en guarda y custodia del vehículo tipo moto identificado según documento de propiedad consignado en el día de hoy, no pudiendo vender el mismo, ni traspasar hasta tanto no termine la investigación, de conformidad con los artículos 40, 311, 318 ora 3 en armonía con el Art. 48.6 del COPP. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Acuerda: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud fiscal y defensa en relación a la Homologación del presente acuerdo reparatorio solicitado por la Fiscalia décima Octava del Ministerio Publico y celebrado en fecha 02-11-2005, por ante la mencionada Fiscalia, entre LIZANDRO ANTONIO GONZALEZ CARDOZO y la ciudadana ELIDA DEL CARMEN SEMPRUM, en tal sentido se acuerda sobreseer la causa a favor del imputado LIZANDRO ANTONIO GONZALEZ CARDOZO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, en armonía con el articulo 415, en perjuicio GREGORIO JOSE MELENDEZ, y se extingue la acción penal de conformidad con el Articulo 318 ordinal 3 y 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 321 y 323 del mismo instrumento legal. Se acuerda notificara a la victima de conformidad con los artículos 118 y 120 ordinales 7 y 8 del COPP.------
SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud de JAIME ANTONIO PEREZ , identificado en las actas procesales, y se acuerda entrega la moto, en Guarda y Custodia, del vehículo Marca Yamaha, Color Rojo, modelo RD-250, clase moto, tipo paseo, placa 090-858, serial de carrocería 352-712984, serial motor 352-712984, uso particular, por cuanto se observa, que dicho vehículo (moto) no esta solicitada por organismo alguno presumiéndose la buena fe, en cuanto a la propiedad del mismo, siendo que fue negada por Vindicta Pública, por las razones antes expuestas, y por cuanto se observa que hay una investigación pendiente, y por cuanto el solicitante acaba de entregar documentos de traspaso realizado en la Notaria Publica de Caja Seca Estado Zulia de fecha 05-08-2005 y tiene un registro de vehículo a nombre de David Salazar Guillen que es la persona que le hizo el traspaso de la moto, se acuerda su desglose, no pudiendo el solicitante venderla la misma y comprometiéndose en este acto, a presentarla en caso de que sea necesaria a la Fiscalia correspondiente. Y por cuanto en la presente causa se decretó la extinción de la acción penal, en relación al delito de LESIONES, se acuerda aperturar un cuaderno separado enviándose el mismo una vez transcurra el lapso de ley al archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia, remitiéndose la causa a la Fiscalía XVIII del Ministerio Publico a los fines de continuar la investigación en lo que respecta al vehículo objeto de la presente solicitud, se acuerda oficiar al Estacionamiento el Carmen. TERCERO: Quedan las partes presente debidamente notificadas de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados. Y ASI SE DECIDE. Se termino. Se leyó y conforme firman. DADO, SELLADO Y REFENDADO, EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL CIRCUITO PEANL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA. DEJESE COPIA, CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG DEISY MAGALY BARRERTO COLMENARES
SECRETARIA
ABG
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