PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000269
ASUNTO : LP11-P-2005-000269

DECISIÓN NRO. 685/06

Finalizada, la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se oyó a las partes tales como: Defensora Pública N° 02, Abg. Yasmina Pérez de Jesús: expuso: … Dejo sin efecto la solicitud que realizara en fecha 18-10-05, donde se le solicitó de conformidad con el artículo 313 del C.O.P.P, se inste al Ministerio Público a presentar un acto conclusivo, y en virtud de que no ha podido ser localizado el imputado y victima (…).La representación Fiscal expuso: Visto lo manifestado por la Defensa, solicito muy respetuosamente al Tribunal, sea remitida las presentes actuaciones complementarias a la Fiscalía con la finalidad de dictar el correspondiente acto conclusivo que ha bien tenga dictar. ----
Habiendo oído a los alegatos de las partes, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, y por cuanto es necesaria la presencia del imputado y el mismo no ha sido ubicado, escuchadas las solicitudes de la defensa Pública y del Ministerio Público; quien aquí decide, declara con lugar la solicitud de la defensa y el fiscal del Ministerio Público, en consecuencia a lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de le Ley, acuerda: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público con el fin de que realice el acto conclusivo correspondiente a la causa que se instruye en contra del investigado WILLIAM TORREALBA NIETO, identificado en actas, de la presente causa que se le sigue por el presunto delito de RAPTO Y ABUISO SEXUAL, cometido en perjuicio de ELIS YOHANA TREN CORTEZ. Remítase las presentes actuaciones complementarias a la Fiscalia décima Octava del Ministerio Público. Se fundamente la presente decisión en los artículos 5 , 6 y 13 del C.O.P.P. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman .DADA SELLLADA Y REFRENDAEDA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PEAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
EL SECRETARIO
ABG.