PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001892
ASUNTO : LP11-P-2005-001892
DECISIÓN NRO. 684/06
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por AURISTELA MARCANO BELLO a favor de ANGEL ALBERTO MORA GUERRERO, Cédula de dentidad Nro. 9.744.116, residenciado en Sector los Ranchos, Caja Seca Edo. Zulia, y como victima JOSE HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad nro. 5.510.010, residenciado en Tucani, Estado Mérida. Por los hechos iniciados en fecha 18 de Octubre de 1983 el cual la victima antes mencionada manifestó entre otras cosas: (:..) que el ciudadano Ángel Mora Guerrero, había sido sorprendido en el momento en que se encontraba en la Cervecería Rincón del Toro, ubicada en Tucani, al lado de la bomba, habiendo violentado el candado de la misma (…); así mismo, la representación Fiscal, en su escrito inserto al folio 57 , informa a este Tribunal, que se realizaron diligencias las cuales corren insertas a la presente causa, solicitud de conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, aunado al tiempo transcurrido de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal derogado.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano ANGEL ALBERTO MORA GUERRERO, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 concordancia con el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA, la Extinción de la acción penal, por haber transcurrido el tiempo, siendo esta una causa de prescripción, y se acuerda el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ANGEL ALBERTO MORA GUERRERO antes identificado, en perjuicio de JOSE HERNANDEZ, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 de Código Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 en armonía con el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes, y en caso de no ubicarlos se acuerda notificar de conformidad con los artículos 183 y 183 del COPP. Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG.
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