PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL n° 04
El Vigía, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001899
ASUNTO : LP11-P-2005-001899
DECISIÓN NRO. 694/06
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por AURISTELA MARCANO BELLO a favor de ALEXANDER EULAR MERCADO, titular de la Cédula de identidad N° 12.355.395 residenciado en la blanca, sector la apiña, casa S/N, El Vigía; en perjuicio de CARMEN CAROLINA MERCADO ONTIVEIROS, titular de la Cédula de identidad Nro. 10.236.291, residenciada en Urb. Bubuqui 05, vereda 5, casa 4, El Vigía, conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, por los hechos ocurridos en fecha 25 de mayo de 1996, según la victima denuncia entre otras cosas…comparezco por este despacho …a denunciar a mi sobrino quien se llama Alexander Eular Mercado, como la persona que me fracturo el dedo medio a nivel de la falange…; según folio 12 consta informe Medico Forense… concluye que las lesiones que sufrió este tienen un lapso de curación de treinta días… y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento del referido imputado de autos, aunado que la acción penal esta evidentemente prescrita.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, observa que los hechos antes mencionados la fecha de ocurrencia de los mismos es el 25 de Mayo de 1996, hasta la presente fecha han transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, así las cosas, quien aquí decide, encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano a favor de ALEXANDER EULAR MERCADO; en perjuicio de CARMEN CAROLINA MERCADO ONTIVEIROS, a quien se le imputaba la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado ene. Artículo 417 del Código Penal, por los hechos ocurridos en fecha 25 de mayo d 1996 de conformidad con el numeral 3º del artículo 318 en armonía con el artículo 48.8, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ALEXANDER EULAR MERCADO, titular de la Cédula de identidad N° 12.355.395 residenciado en la blanca, sector la apiña, casa S/N, El Vigía; en perjuicio de CARMEN CAROLINA MERCADO ONTIVEIROS, titular de la Cédula de identidad Nro. 10.236.291, residenciada en Urb. Bubuqui 05, vereda 5, casa 4, El Vigía, conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, por los hechos ocurridos en fecha 25 de mayo d 1996, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 en armonía con el artículo 48.8, del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes, en caso de no ubicar alguna de las partes notificar de conformidad con los artículos 181 y 183 del COOPP. CUMPLASE.
La Jueza de Control N° 04
Abg. Deisy Magaly Barreto Colmenares
SECRETARIA
Abg.
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