PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000691

DECISIÓN NRO. 702/06

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por Abg. GUSTAVO ALFONSO ARAQUE a favor de ONEIDO SEGUNDO ORTIGOZA SANGRONIS, venezolano, chofer; en perjuicio de María Victoria Cordero Solano, colombiana, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.732.434, por los hechos ocurridos en fecha 12 de Enero del 2001 en las circunstancias tiempo modo y lugar expuestos por la representación Fiscal, según escrito inserto a los folios 71 al 75 de la causa, conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito LELSIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral primero en relación con el articulo 415 del Código Penal, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento, aunado al transcurso del tiempo desde el momento en que ocurrió el hecho antes señalado. Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, observa este tribunal que los hechos ocurrieron en fecha 12 de Enero del 2001; diligencias que constan según croquis de accidente de de la misma fecha, levantado por el funcionario José Antonio Sotelo Jaimes. Así mismo consta el Acta policial suscrita por el mismo funcionario en el cual describe el accidente tipo colisión entre vehículos con saldo de dos personas lesionadas ocurridas en la avenida 16 con avenida principal de la Urbanización Bubuquí VI; entrevistas ante la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito N° 62 Mérida, puesto El Vigía, por parte del ciudadano Oneido Segundo Ortigoza, quien entre otras cosas expuso: “… Yo venía bajando por la calle 16 cuando salió un taxi e impactó el parachoque del Toyota y el taxi chocó con la cabecera del puente..”; Informes de Experticia de María Mercedes Cordero Solano y Yanelis Josefina Astudillo, según el cual las lesiones ameritan asistencia médica y sanarán en un lapso de ocho días; y Ana Iris Navaja, el lapso de curación es de 10 días, tal como consta a los folios del 59 al 64 de las actuaciones; y otras entrevistas, las cuales corren insertas a la presente causa; por el delito de lesiones culposas graves, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral primero en relación con el artículo 415 del Código Penal, el cual prevé una pena de arresto de cinco a cuarenta y cinco días de arresto, siendo la pena a aplicar de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, de veinticinco días de arresto, y por la fecha 12-01-01 han transcurrido cinco años, un mes y cuatro días, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 108, ordinal sexto del Código Penal, siendo esto una causa de extinción por la cual prescribe la acción penal. En consecuencia, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano ONEIDO SEGUNDO ORTIGOZA SANGRONIS, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ONEIDO SEGUNDO ORTIGOZA SANGRONIS, a solicitud del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ejusdem, por haber transcurrido el tiempo siendo esta una causa de extinción de la acción penal por el delito de Lesiones Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 en relación con el artículo 415, ambos del Código Penal, en perjuicio de María Mercedes Cordero Solano, Yanely Josefina Astudillo y Ana Iris Navaja Cordero. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.Cumplase.
Juez de Control N° 04
Abg. Deisy Magaly Barreto Colmenares
Secretaria