PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002233
ASUNTO : LP11-P-2005-002233

DECISIÓN NRO. 704/06
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por AURISTELA MARCANO BELLO a favor de PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio de JESUS ALEXIS QUIÑONES ESCALANTE, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 358 último aparte del código Penal derogado, por los hechos ocurridos en fecha 3 de Noviembre de 1986, según denuncia de fecha03-11-1986, …que el día jueves treinta del pasado mes a eso de las cuatro de la tarde, dejé mi camioneta tipo pick-up, marca Ford, modelo 1985 (…) en el barrio el Carmen de esta Población de El vigía, (estacionado y me fui hacer algunas diligencias y cuando regrese de nuevo adonde estaba la misma .. me conseguí que a la camioneta le habían quitado la compuerta, el radio y el emblema que cubre el reproductor (…), tal como consta al folio 1 y al escrito fiscal inserto a los folios17 y 18 de la causa; conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito antes mencionado, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, observa que los hechos narrados por la Representación Fiscal, ocurren en fecha 3 de Noviembre de 1986, hasta la presente ha transcurrido un tiempo mayor al establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, siendo así las cosas, es procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio de JESUS ALEXIS QUIÑONES ESCALANTE, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 358 último aparte del código Penal derogado, por los hechos ocurridos en fecha 3 de Noviembre de 1986, según denuncia de fecha03-11-1986, …que el día jueves treinta del pasado mes a eso de las cuatro de la tarde, dejé mi camioneta tipo (…) fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 en armonía con el artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa por haber transcurrido el tiempo, siendo esta una causa de extinción penal, a favor del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio de JESUS ALEXIS QUIÑONES ESCALANTE, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 358 último aparte del código Penal derogado, por los hechos ocurridos en fecha 3 de Noviembre de 1986 de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 en armonía con el artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes, y en caso de no ubicarlos se acuerda notificar de conformidad con los artículos 181 y 183 del COPP. Déjese Copia. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 04
Abg. Deisy Magaly Barreto Colmenares
SECRETARIA
ABOG