PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000856
ASUNTO : LP11-P-2006-000856
DECISIÓN NRO. 706/06
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por Abg. GUSTAVO ALFONSO ARAQUE y Abg. MARISOL MARTÍNEZ, Fiscales del Circuito Judicial, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de Juvencio Alarcón, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.042.040, residenciada en caño seco II, vereda 4, casa Nro. 07, el Vigía, Estado Mérida, conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo sucesivo abreviado COPP.), a quien se le imputaba la comisión del delito antes señalado, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, aunado a haber transcurrido el tiempo no logrando nuevas evidencias en la investigación.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, observando que los hechos ocurren en fecha 15-07-1999, y de acuerdo a los elementos o diligencias practicadas vale decir, según la denuncia formulada por la ciudadana JUVENCIA ALARCON, cuando expuso entre otras cosas... que en horas de la madrugada del día 15-07-99, en su casa ubicada en la caño seco II, vereda 4 casa Nro. 07 El Vigía,… abrieron la puerta del porche en horas de la mañana…observando que no se encontraba una moto marca Yamaha, modelo Súper Jog, año 96, serial carrocería 2JA-19841167, no estaba y comenzaron a buscarla (…); tal como consta en actas y en el escrito fiscal inserto a los folios 11 al 14 de la causa; por haber transcurrido el tiempo en consideración de lo establecido en los artículos 37 y 108 ordinal 5 del Código Penal, así las cosas, es procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de la victima antes identificada, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 455 ordinal 3 del Código penal, fundamentada en el numeral 3 º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, por haber transcurrido el tiempo, siendo esta una causa de extinción de la acción penal, a favor del ciudadano POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de Juvencio Alarcón, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.042.040, residenciada en caño seco II, vereda 4, casa Nro. 07, el Vigía, Estado Mérida, conforme al artículo 318 numeral 3º en armonía con el artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Jueza de Control N° 04
Abg. Deisy Magaly Barreto Colmenares
SECRETARIA
ABG
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