REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 7 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000488
ASUNTO : LP11-P-2006-000488
DECISIÓN NRO. 650/06
Vista la solicitud de sobreseimiento de fecha 13-02-2006, que presentó por ante este Tribunal de Control N° 04, interpuesta por abogados del Proceso GUSTAVO ALFONSO ARAQUE y MARISOL MARTÍNEZ, a favor de MERLINA (SEGÚN EL OFICIO FISCAL, SE DECONOCEN DATOS), en perjuicio de INVERSIONES LOS TRES ASES, denuncia realizada por Jenny Coromoto Cruz Pino, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional el Vigía, quien entre otras cosas manifestó: …que el día 6 de Agosto de 1999, se entró por medio de Ibiray Ortigoza, Coordinadora de ventas de la Compañía Inversiones los Tres Ases, ubicada en la Urb. Vista Hermosa, Vía a Onia, Frente a Cadela, que desapareció de la caja Chica que esta en el escritorio, de su oficina la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TRES CON CINCUENTA Y DOS BOLIVARES ( 782.903.52); también dijo sospechar de Marlina, de la cual se desconoce su apellido, que es la persona encargada de la limpieza(…), conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito , y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, aunado al transcurso del tiempo por cuanto los hechos ocurrieron en fecha6-8-99, y dicha investigación se realiza por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, el cual prevé una pena de prisión de seis meses a tres años; siendo la pena a aplicar de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, de veintiún mes de prisión, en virtud de que los hechos ocurrieron en la fecha antes mencionada.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de la ciudadana (SEGÚN EL OFICIO FISCAL, SE DECONOCEN DATOS) MERLINA, y en perjuicio de en perjuicio de INVERSIONES LOS TRES ASES, denuncia realizada por Jenny Coromoto Cruz Pino, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318, en concordancia con el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Acuerda: Extinguida la Acción penal, por el transcurso del tiempo, siendo esta una causa de prescripción de la acción, a favor de la ciudadana MERLINA (SEGÚN EL OFICIO FISCAL, SE DECONOCEN DATOS), en perjuicio de INVERSIONES LOS TRES ASES, denuncia realizada por Jenny Coromoto Cruz Pino, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional el Vigía, quien entre otras cosas manifestó: …que el día 6 de Agosto de 1999, se entró por medio de Ibiray Ortigoza, Coordinadora de ventas de la Compañía Inversiones los Tres Ases, ubicada en la Urb. Vista Hermosa, Vía a Onia, Frente a Cadela, que desapareció de la caja Chica que esta en el escritorio, de su oficina la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TRES CON CINCUENTA Y DOS BOLIVARES ( 782.903.52); también dijo sospechar de Marlina, de la cual se desconoce su apellido, que es la persona encargada de la limpieza en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes, y en caso de no ubicar a la victima notificar de conformidad con los artículos 118 y 120 del COPP. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 04
Abg. Deisy Magaly Barreto Colmenares
Secretaria
Abg