PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 7 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000736
ASUNTO : LP11-P-2006-000736
ORDEN DE ALLANAMIENTO n° 651/06
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibida como fue la presente solicitud, désele entrada y el curso de ley. Y visto el contenido de dicha solicitud, la cual fue presentada por la Abogada Carolina Fernández Hernández, actuando en su carácter de Fiscal (P) de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en una vivienda ubicada en el Barrio San Isidro, sector Callejón de la Muerte, pasaje San Isidro, casa s/n, El Vigía Estado Mérida, iniciando la bajada, casa de color amarillo; donde reside el dueño, propietarios e inquilinos ocupantes o residentes de la misma); dicha visita domiciliaria es con la finalidad de la búsqueda, ubicación y decomisar armas de fuego, dinero en efectivo, ropa que pueda estar impregnada de manchas de sangre, entre las que puede estar la utilizada para cometer el hecho y la vestimenta que portaba Leo Manrique Soto (Leito) para el momento del suceso; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N°- 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículos, 6, 13, 210 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la presente resolución fundada y cumplido todos los requisitos exigidos por referido artículo, así como la existencia de una investigación previa iniciada y dirigida por el Ministerio Público, ORDENA EXPEDIR LA PRESENTE ORDEN DE ALLANAMIENTO. En consecuencia, expídase por duplicado, a los fines de que una copia sea entregada a quienes residen en el lugar o se encuentren en él y de este modo sean notificados, con la advertencia de que los funcionarios actuantes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y que dicha orden caduca a los TRES (03) DIAS, contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud a la Fiscalía solicitante junto con oficio
LAJUEZA DE CONTROL N° 04,
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
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