PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002143
ASUNTO : LP11-P-2005-002143
DECISIÓN NRO. 655/06
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito recibido de fecha 19-09-2005 por el Abogado GERSON ROLANDO DIAS ACOSTA, actuando con el carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece “El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido…” y en el numeral octavo del artículo 48 eiusdem que estipula “son causas de la extinción…La prescripción…” se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de JUAN RODOLFO QUINTERO ZAMBRANO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.915.685, residenciado en Mucujepe, calle principal, Nº 22 Estado Mérida, de 25 años de edad, del cual no consta plena identificación en el expediente, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previstos y sancionados en el artículo 458 del derogado Código Penal, cometido en perjuicio de HILDANIA RODRIGUEZ PARRA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.915.941, Residenciado en calle Mucujepe Bailadores, casa Nº 1-36, Estado Mérida. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que la presente causa se inició en fecha 15 de Mayo de 1998, por denuncia común de parte de la victima la cual expuso: Con la finalidad de denunciar al ciudadano Juan Quintero Zambrano, quien el día de hoy viernes, 15-05-98, a eso de las cuatro y treinta 4:30 de la madrugada para el momento en que me trasladaba hacia mi casa después de salir de una fiesta, este se le acerco y lo despojo de una cadena de oro (...) SEGUNDO: Este Tribunal evidencia que efectivamente tal como lo argumenta la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio, se evidencia la comisión de delito de ROBO ARREBATON, previstos y sancionados en el artículo 458 del derogado Código Penal, en perjuicio de HILDANIA RODRIGUEZ PARRA supra identificado, delitos estos que aplicándose lo previsto en el artículo 458 de CUATRO (04) a OCHO (08) AÑOS de presidio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, tiene un termino medio de seis (06) años de presidio, tomando en cuenta el artículo 108 ordinal 3º del código penal hoy reformado, y no como lo precalifico la Representación fiscal, se establece que para los delitos que merecen de presidio de menos de siete (7) años, su acción penal prescribirá pasados siete (7) años, contados a partir del día de la perpetración del hecho, determinándose que efectivamente han transcurrido más de diecisiete (17) años desde la fecha que se cometió el delito; superando el tiempo necesario para la extinción de la Acción Penal, por lo cual debe decretarse el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el ordinal 3º del articulo 318 del COPP. Y así se decide. TERCERO: En atención a los dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, opero la prescripción de la acción penal. DISPOSITIVA : Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Extinción de la acción Penal, por ser esta una causa la prescripción de la acción Penal, siendo esta una causa de la prescripción penal, por lo que sobresee la siguiente causa, instruida en contra JUAN RODOLFO QUINTERO ZAMBRANO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.915.685, residenciado en Mucujepe, calle principal, Nº 22 Estado Mérida, de 25 años de edad, del cual no cuenta plena identificación en el expediente, por la comisión de delito de ROBO (ARREBATON), previstos y sancionados en el artículo 458 del derogado Código Penal, cometido en perjuicio de HILDANIA RODRIGUEZ PARRA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.915.941, Residenciado en calle Mucujepe Bailadores, casa Nº 1-36, Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente Decisión, a la victima, de conformidad con los artículos 118 y 120 ordinales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; Se fundamenta la presente decisión en los artículos 458, 48 numeral 8 del Código Penal y Se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el articulo 181 del ultimo aparte y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de no localizarse al ciudadano JUAN RODOLFO QUINTERO ZAMBRANO, en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos 181 del mismo Código. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG.
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