CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigía, 13 de Marzo de 2006
195º y 146º
DECISIÓN N° 24-03
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-002287
Visto el escrito suscrito por las Abogadas GERSON R. DÍAZ ACOSTA, actuando en su carácter de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició en fecha 30 de Agosto de 1995, por denuncia formulada por la ciudadana Maria Combita ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas la cual expuso: “ Compadezco ante este despacho con la finalidad de formular denuncia ya que el maestro de nombre OSWALDO LEÓN FERNÁNDEZ titular de la Cedula de Identidad Nº 5.107.621, residenciado en el sector Inavi, calle 4, casa Nº 14-16, Arapuey Estado Mérida, golpeo a mi hija menor de doce años de edad.” Riela al folio cuatro (4) informe Medico Legal a la menor MARIA ZULEYDA LEÓN COMBITA, titular de la cedula de identidad Nº 15.591.211, residenciada en el sector Aguacil vía 23 de Enero, Estado Mérida el cual concluye que las lesiones que sufrió esta tienen un lapso de curación de diez (10) días.
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en artículo 415 del Código Penal , vigente para la época, cuya pena es de tres (03) a doce (12) meses de prisión. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 30 de Agosto de 1995 y hasta la presente fecha han transcurrido más de diez (10) años, aproximadamente y el artículo 108 en su ordinal 5° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por Tres (3) años si el delito merece pena de prisión de tres años o menos, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinales 5° del Código Penal, siendo esta la situación, en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, seguida a OSWALDO LEÓN FERNÁNDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.107.621, por el Delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en artículo 415 del Código Penal vigente para la época en perjuicio de MARIA ZULEYDA LEÓN COMBITA. Notifíquese a las Partes. Por cuanto no existe en la causa, dirección precisa del imputado, ni la de la víctima, o pudo cambiar por el tiempo transcurrido se acuerda notificarlos, en la forma prevista en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en “ Las puertas del Tribunal ” y copia de ella será agregada a la causa. Firme la presente decisión, remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5

ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA

ABOG. _________________

En Fecha___________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________