CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Primera Instancia Penal en función de Control N° 5
El Vigía, 14 de Marzo de 2006
195º y 146º
DECISIÓN N° 26-03
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-002296
Visto el escrito suscrito por la Abogada AURISTELA MARCANO BELLO, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició en 30 de Junio de 1983, por denuncia formulada por la victima FREDDY RINCÓN ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº 9.195.512, ante la seccional El Vigía del antes Cuerpo de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, la cual expuso: Vengo a este despacho a denunciar lo siguiente: Resulta que a las tres de la madrugada llegue a mi casa observe que una de las puertas estaba violentada, por lo que procedí a entrar por la puerta principal en eso vi a cuatro sujetos que al notar mi presencia salieron corriendo, (…) me di cuenta que se habían llevado un ventilador (…) una licuadora (…) riela al folio nueve (9) Inspección ocular la cual deja constancia que la puerta que permite el acceso al sitio del suceso se encuentra doblada. En la cual funge como imputado en auto RICARDO HUMBERTO DÁVILA, titular de la cedula de identidad Nº 9.026.271, residenciado en los Posones, los cañitos, casa s/n, El Vigía Estado Mérida.
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado el artículo 455 ordinal 3º y 4º del Código Penal vigente para la fecha de comisión, cuya pena es de cuatro (04) años a ocho (08) años de prisión. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 30 de Junio de 1983 y hasta la presente fecha han transcurrido más de veintidós (22) años, aproximadamente y el artículo 108 en su ordinal 4° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por Cinco (5) años si el delito merece pena de prisión de Cinco años o menos, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinales 4° del Código Penal, siendo esta la situación, en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, seguida a RICARDO HUMBERTO DÁVILA, titular de la cedula de identidad Nº 9.026.271, por el Delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de FREDDY RINCÓN ZAMBRANO. Notifíquese a las Partes. Por cuanto no existe en la causa, dirección precisa del imputado, ni la de la víctima, o pudo cambiar por el transcurso del tiempo, se acuerda notificarlos, en la forma prevista en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en “ Las puertas del Tribunal y copia de ella se agregará a la causa”. Firme la presente decisión, remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5
ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIO
ABOG._______________
En Fecha____________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________
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