CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigía, 14 de Marzo de 2006
195º y 146º
DECISIÓN N° 25-03
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-002319

Visto el escrito suscrito por las Abogadas AURISTELA MARCANO BELLO, actuando en su carácter de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, , haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició en fecha 08 de Agosto de 1988, por reporte de Accidentes de transito, producto de choque con objeto fijo (Árbol) y volcamiento con cuatro (04) lesionados, hecho ocurrido en la avenida perimetral del Chama sitio la vega Estado Mérida. Riela al folio veintitrés (23) reconocimiento Medico Legal practicado al ciudadano JOSE ASTOLFO NÚÑEZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº 10.175.748, determina lesiones que ameritaron asistencia Medica y alcanzan curación en un lapso de ocho (8) días; riela al folio veinticuatro (24) reconocimiento Medico Legal practicado al ciudadano JORGE ANDRÉS MONSALVE, indocumentado, residenciado en urbanización Santa Ana, quinta Santa Ana, infiere lesiones que ameritaron asistencia Medica y alcanzan curación en un lapso de ocho (08) días; riela al folio veintidós (22) reconocimiento Medico Legal practicado a la ciudadana RITA FERNÁNDEZ OLIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 6.648.847, determina lesiones que ameritaron asistencia Medica y alcanzan un lapso de curación de cuarenta y cinco (45) días; riela al folio veintiuno (21) reconocimiento Medico Legal practicado a la ciudadana JESUSA INÉS NÚÑEZ RINCÓN, titular de la cedula de identidad Nº 3.078.648, el cual determino lesiones que ameritaron un lapso de curación de ocho (8) días.
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en artículo 422 ordinal 1º del Código Penal , vigente para la época, en concordancia con el articulo 418 Ejusdem, cuya pena es de tres (03) meses a seis(06) meses de arresto. Y el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, vigente para la época, en concordancia con el articulo 417 Ejusdem, cuya pena es de uno (01) a cuatro (04) años de prisión. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 08 de Agosto de 1988 y hasta la presente fecha han transcurrido más de diecisiete (17) años, aproximadamente y el artículo 108 en su ordinal 7° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por Tres (3) Meses si el delito merece pena de prisión de tres Meses o menos, igualmente el ordinal 5° del referido artículo dice que la acción penal prescribe por Tres (3) años si el delito merece pena de prisión de tres años o menos, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinales 7° y 5º del Código Penal, siendo esta la situación, en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 7° y 5º del Código Penal, seguida a JESUSA INÉS NÚÑEZ RINCÓN, titular de la cedula de identidad Nº 3.078.648, residenciada en el Edificio Murci, calle 19, Mérida Estado Mérida, por el Delito de LESIONES CULPOSAS LEVES y LESIONES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio de JOSE ASTOLFO NÚÑEZ CONTRERAS, JORGE ANDRÉS MONSALVE y RITA FERNÁNDEZ OLIVERO. Notifíquese a las Partes. Por cuanto no existe en la causa, dirección precisa de la imputada, ni la de las víctimas, o pudo cambiar por el tiempo transcurrido, se acuerda notificarlos, en la forma prevista en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en “ Las puertas del Tribunal ” y copias de ella será agregada a la causa. Firme la presente decisión, remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5

ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA

ABOG. ___________________


.En Fecha___________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________