CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Primera Instancia Penal en función de Control N° 5
El Vigía, 14 de Marzo de 2006
195º y 146º
DECISIÓN N° 27-03
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-002325

Visto el escrito suscrito por la Abogada GERSON ROLANDO DÍAZ ACOSTA, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició en fecha 23 de Noviembre de 1992, de oficio mediante el cual el comandante de la Zona Policial Nº 05 remitió a la orden del comisario Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, al imputado RODRÍGUEZ VIVAS JOSE ALCIDES, indocumentado , residenciado en la Azulita sector la Quebrada parte baja Estado Mérida, detenido por una comisión Policial, por encontrársele en su poder en el bolsillo derecho del pantalón que vestía un envoltorio de color marrón, contentivo de restos vegetales de presunta marihuana, y envoltorio de plástico de color azul contentivo de un polvo de color marrón presuntamente Basoco.(…) Riela al folio cuarenta y cinco experticia química y botánica , la cual arrojo como resultado muestra (A) novecientos diez (910) miligramos de marihuana, muestra (B) dos (02) gramos con seiscientos cincuenta (650) miligramos de Bazooko, así mismo riela al folio cuarenta y cuatro (44) experticia de sangre, raspado de dedos y orina la cual arrojo resultado negativo.
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de comisión, cuya pena es de cuatro (04) a seis (06) años de prisión. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 23 de Noviembre de 1992 y hasta la presente fecha han transcurrido más de trece (13) años, aproximadamente y el artículo 108 en su ordinal 4° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por cinco (05) años si el delito merece pena de prisión de cinco (05) años o menos, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinales 4° del Código Penal, siendo esta la situación, en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, seguida a RODRÍGUEZ VIVAS JOSE ALCIDES, indocumentado , residenciado en la Azulita sector la Quebrada parte baja Estado Mérida, por el Delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de comisión, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese a las Partes. Por cuanto no existe en la causa, dirección precisa del imputado, se acuerda notificarlo en la forma prevista en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en “ Las puertas del Tribunal ”. Firme la presente decisión, remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5

ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIO

ABOG._______________

En Fecha____________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________