CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Primera Instancia Penal en función de Control N° 5
El Vigía, 16 de Marzo de 2006
195º y 146º
DECISIÓN N° 36-03
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-002345

Visto el escrito suscrito por el Abogado AURISTELA MARCANO BELLO, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició en fecha 03 de Abril de 1991, mediante la Oficina de Control de Procedimientos El Vigía, de la cual se desprende ocurrió un accidente de trancito, arrollamiento de peatón con un lesionado en la avenida 15, frente a la heladería Tropical. Riela al folio catorce (14) reconocimiento Medico Legal practicado a la victima HERNAN APARICIO FERNANDEZ, el cual concluye; lesiones que ameritaron asistencia Médica y lo incapacitan para sus labores habituales por un lapso de noventa (90) días. Funge como imputado EDGAR ALFONSO CHACON ROLON, titular de la cedula de identidad Nº 9.342.353,residenciado en el Barrio La Inmaculada, calle 11, casa Nº 13-56, El Vigía Estado Mérida.
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal vigente para la fecha de comisión, en concordancia con el articulo 417 Ejusdem, cuya pena es de uno (01) año a cuatro (04) años de prisión. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 03 de Abril de 1991 y hasta la presente fecha han transcurrido más de catorce (14) años, aproximadamente y el artículo 108 en su ordinal 5° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por Tres (3) años si el delito merece pena de prisión de tres años o menos, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente a transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinales 5° del Código Penal, siendo esta la situación, en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, seguida a EDGAR ALFONSO CHACÓN ROLON, titular de la cedula de identidad Nº 9.342.353, por el Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal vigente para la fecha de comisión, en concordancia con el articulo 417 Ejusdem en perjuicio de HERNÁN APARICIO FERNÁNDEZ, (Sin mas datos de Identificación). Notifíquese a las Partes. Por cuanto no existe en la causa, dirección precisa del imputado, ni la de la víctima, o pudo cambiar por el tiempo transcurrido, se acuerda notificarlos, en la forma prevista en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en “ Las puertas del Tribunal ”. Firme la presente decisión, remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5

ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA

ABOG._____________

En Fecha____________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________