CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 5, EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 17 de marzo de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-000846
ASUNTO: LP11-P-2006-000846
Decisión N° 40-03
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abogada SUSAN COLINA, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta de Proceso del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: Barrio El Carmen Avenida 17 con calle 5, local sin número con pared de bloque de color blanco y portón de metal de color azul, diagonal a la Tasca Restaurant El Frailejón de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani, la cual es propiedad de la ciudadana JUANA DEL CARMEN PEÑA, ya que se presume, según investigaciones realizadas por funcionarios adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de la Sub-Comisaría Policial N° 12 de esta localidad, que en dicha residencia se presume la existencia de armas de fuego de dudosa procedencia y o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la presente resolución fundada y cumplido con todos los requisitos exigidos por las norma adjetiva antes mencionadas, así como la existencia de una investigación previa ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. En consecuencia, expídase por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha.-
Así mismo devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio.
Juez de Control Nº 05
Abg. Carlos Alberto Quintero Rivas
Secretaria
Abg. Belkis Bersi Leguizamo
En la misma fecha se cumplió con lo acordado, expidiéndose orden de Allanamiento y remitiéndose la misma con oficio Nº________________ y la presente solicitud con oficio Nº_____________________.-
Conste.Sria.leguizamo
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