REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Primera Instancia Penal en función de Control N° 5
El Vigía, 02 de Marzo de 2.006
195º y 146º
DECISIÓN N° 03-03
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-002136

Visto el escrito suscrito por la Abogada GERSON ROLANDO DIAZ ACOSTA, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició en fecha 21 de Septiembre de 1996, ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, mediante la cual EXPUSO: Yo HERNANDEZ PAEZ GREGORIO ANTONIO, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.218.213, residenciado en el Barrio La Inmaculada, avenida 12 con calle 13 Nº 12-01, El Vigía Estado Mérida, vengo a denunciar a un muchacho de nombre EDWIN, a quien le dicen “culo negro” , quien con otras tres personas violentaron la ventana principal de mi negocio y sustrajeron la cantidad de ciento treinta y tres kilos de carne valorada en doscientos mil bolívares (200000 Bs.). Riela al folio seis (06) inspección ocular practicada en el local comercial Carnicería Los Chaguaramos cuya fachada principal se encontró con signos de fractura y violencia.
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal vigente para la fecha de comisión, cuya pena es de cuatro años a ocho años de prisión. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 21 de Septiembre de 1996 y hasta la presente fecha han transcurrido más de Nueve (9) años, aproximadamente y el artículo 108 en su ordinal 4° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por Cinco (5) años si el delito merece pena de prisión de Cinco años o menos, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinales 4° del Código Penal, siendo esta la situación, en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, seguida a AGUILAR GUTIERREZ ANTONIO RAMON,. titular de la Cedula de Identidad Nº 11.679.153, residenciado en el Barrio la Victoria, calle principal, casa s/n y CONTRERAS JAIMES JOSE ATILIO, titular de la cedula de identidad Nº 13.281.711, residenciado en el Barrio la Victoria, calle principal, casa s/n El Vigía Estado Mérida, por el Delito de HURTO CALIFICADO en perjuicio de HERNANDEZ PAEZ GREGORIO ANTONIO, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.218.213. Notifíquese a las Partes. Por cuanto no existe en la causa, dirección precisa del imputado, ni la de la víctima, o pudo cambiar por el transcurso del tiempo, se acuerda notificarlos, en la forma prevista en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en “ Las puertas del Tribunal ”. Firme la presente decisión, remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5

ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA

ABOG._______________

En Fecha____________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________