REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigía, 2 de Marzo de 2006
195º y 147º

DECISIÓN N° 08-03
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-S-2004-002335

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal de Control N° 5, de conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se fundamenta el Auto de Apertura a Juicio y los pronunciamientos emitidos en Audiencia Preliminar, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien decide que el escrito presentado por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 Ejusdem, especialmente los fundamentos y elementos de convicción, entre ellos: 1) Acta Policial de fecha 05-03-2003, cursante al folio 07 de la causa; mediante la cual se deja constancia del Acta Levantada por motivo de la colisión entre vehículos. 2) Reporte de Accidente, levantado en fecha 05-03-2003, por el Funcionario Roger Padilla, cursante al folio 08 y 09 de la presente causa. 3) Precroquis levantado en fecha 05-03-05 por el Funcionario Roger Padilla, cursante al folio 10 de la presente causa. 4) Acta de Avalúo de fecha 07-03-03 del vehículo conducido por el ciudadano JOSÉ CARRERO DELGADO, cursante al folio 12 de la presente causa. 5) Acta de Avalúo de fecha 07-03-03, en el vehículo que era conducido por el ciudadano ALIRIO SEGUNDO URDANETA, el cual cursa al folio 13. 6) Informe de Experticia N° 174 de fecha 05-03-2003, suscrita por el Experto Médico Forense Dr. Wenceslao Parra Rincón, realizada en la persona de ALIRIO SEGUNDO URDANETA, cursante al folio 14. 7) Informe de Experticia N° 203 de fecha 13-03-2003, suscrita por el Experto Médico Forense Dr. Wenceslao Parra Rincón, realizada en la persona de JOSÉ CARRERO DELGADO, cursante al folio 15 de la causa. 8) Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 05-03-03, suscrito por el Funcionario Roger Padilla donde se deja constancia del levantamiento del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ALIRIO SEGUNDO URDANETA PARRA. 9) Acta de Defunción N° 02, emanada de la Prefectura Civil del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida a través de la cual se deja constancia del fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre de ALIRIO SEGUNDO URDANETA PARRA y las causa que originaron su muerte. 10) Tomas fotográficas cursante a los folios 80 al 95 donde se observa el lugar donde ocurrió el hecho y el estado en que quedaron los vehículos involucrados. 11) Oficio de fecha 26-01-05 cursante al folio 124 de la causa emanado de la Empresa Drolanca y suscrito por el Economista Javier Albornoz en su carácter de Gerente Drolanca El Vigía donde informa que el ciudadano JOSÉ CARRERO DELGADO, es trabajador de esa empresa y especificando día y hora de salida de la empresa y hacia donde se dirigía el mismo. 12) Acta de Investigación Penal de fecha 27-01-05, cursante al folio 126 de la causa, donde se deja constancia de la distancia entre la mencionada Droguería hasta el aviso que anuncia el Sector Caño Seco.
En tal sentido se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JOSÉ DELGADO CARRERO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 25-08-99, titular de la cédula de identidad N° V-9.024.026, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Luis Alipio Carrero Contreras (v) y Trinidad Delgado (v) y residenciado en Urbanización Buenos Aires, Calle 2, N° 5-130, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano ALIRIO SEGUNDO URDANETA PARRA, calificación esta con la que el Tribunal coincide, toda vez que de la conducta que se le atribuye al imputado al obstruir la vía de circulación del Vehículo que era conducido por la víctima ALIRIO SEGUNDO URDANETA PARRA, pudiera subsumirse en lo previsto en el artículo 411 del Código Penal, dejando a salvo la comprobación con la debida certeza de la responsabilidad del Imputado en el juicio oral y publico.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su totalidad, para ser incorporadas en el debate oral y público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto guardan relación con los hechos a dilucidar y están orientados en la búsqueda de la verdad, tanto la declaración de los expertos como las testimoniales, documentales y las pruebas materiales. En la forma que a continuación se detalla: EXPERTOS: 1) Médico Forense Dr. Wenceslao Parra Rincón, del cual solicitan que sea citado al Juicio Oral y Público para que ratifique su contenido y firma y a la vez rinda su testimonio en relación al Informe Experticia N° 174 de fecha 05-03-03 cursante al folio 14 de la causa, por ser útil pertinente y necesario en virtud de que fue realizado en el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ALIRIO SEGUNDO URDANETA PARRA. 2) Funcionario Roger Padilla, del cual solicitan que sea citado al Juicio Oral y Público para que ratifique su contenido y firma y a la vez rinda su testimonio en relación al Acta Policial de fecha 05-03-03, cursante al folio 07; Reporte del Accidente de fecha 05-03-03, cursante a los folios 08 y 09 de la causa; Precorquis levantado en fecha 05-03-2003, y Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 05-03-03 cursante al folio 16 de la causa. 3) Funcionario Experto Perito Avaluador RAMÓN ANTONIO RINCÓN, del cual solicitan que sea citado al Juicio Oral y Público para que ratifique su contenido y firma y a la vez rinda su testimonio en relación al Acta de Avalúo de fecha 07-03-03 cursante al folio 12 de la causa y al Acta de Avalúo de fecha 07-03-2003, cursante al folio 13 de la causa. TESTIMONIALES de: 1) Funcionarios Freddy Antonio Torre Lugo y Luis Labrador, del cual solicitan que sean citados al Juicio Oral y Público para que rindan su declaración en relación al Acta de Investigación Penal de fecha 27-01-05, cursante al folio 126 de la causa. 2) DARLY JOSÉ PARRA CONTRERAS, del cual solicitan que sea citado al Juicio Oral y Público para que rindan su declaración en relación por tener conocimiento de los hechos. 3) JAVIER ALEXIS MALDONADO, para que rindan su declaración en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento. DOCUMENTALES: 1) Informe de Experticia N° 174 de fecha 05-03-03 cursante al folio 14 de la causa, suscrita por el Médico Forense Wenceslao Parra Rincón, realizado en el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ALIRIO SEGUNDO URDANETA PARRA. 2) Acta de Defunción N° 02, emanada de la Prefectura Civil del Municipio Obispo Ramos de Lora, perteneciente a quien en vida respondiera al nombre de ALIRIO SEGUNDO URDANETA PARRA. PRUEBA MATERIAL: Tomas fotográficas cursante a los folios 80 al 95 de la causa, donde se observa entre otras cosas lugar del accidente, daños que presentan lo vehículos involucrados y donde se observa el tablero de los vehículos donde se encuentra el velocímetro.
Así mismo por considerar quien aquí decide, por estar en la búsqueda de la verdad se admite la prueba ofrecida por la defensa en relación al testimonio del ciudadano JAVIER ALEXIS MALDONADO y se hace valer el principio de la comunidad de las prueba, según el cual las partes podrán hacer uso de las pruebas que van al proceso.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración lo expuesto tanto por el Ministerio Público como los alegatos y argumentos de la defensa y declaración que hace el imputado en esta audiencia, considera este Tribunal que tales circunstancia solo podrá ser dilucidadas en el Juicio oral y Público con declaraciones de testigos y expertos, en tal sentido se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano JOSÉ DELGADO CARRERO, plenamente identificado, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho, por el accidente de tránsito ocurrido en fecha 05 de marzo de 2003, los cuales son: “Según el Acta Policial suscrito por el Funcionario Roger Padilla, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre Puesto 62 de Tránsito de Santa Elena de Arenales a las 3:30 horas de la madrugada cuando se produjo una colisión entre vehículos resultando una persona muerta y una lesionada, en el sitio conocido como Caño Rico, Estado Mérida, que uno de los vehículos involucrados era conducido por el ciudadano ALIRIO SEGUNDO URDANETA PARRA, quien resultó muerto y el otro conductor quedó identificado como JOSÉ CARRERO DELGADO”. En consideración al Croquis presentado se observa que el punto de impacto se produjo en el canal de circulación del vehículo 1, conducido por el hoy occiso ALIRIO SEGUNDO URDANETA PARRA.”
CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el juez de juicio, y se instruye a la secretaria para que remita al tribunal competente la documentación de las actuaciones.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico así como las pruebas promovidas por ambas partes. SEGUNDO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público a JOSÉ DELGADO CARRERO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 25-08-99, titular de la cédula de identidad N° V-9.024.026, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Luis Alipio Carrero Contreras (v) y Trinidad Delgado (v) y residenciado en Urbanización Buenos Aires, Calle 2, N° 5-130, El Vigía Estado Mérida. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano ALIRIO SEGUNDO URDANETA PARRA. Se instruye a la Secretaria de esta sala para que una vez cumplidas las formalidades se remitan las presentes actuaciones y las pruebas ofrecidas al Juez de Juicio que corresponda. Quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05

ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA

ABOG. BELKIS BERSI LEGUIZAMO