CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Primera Instancia Penal en función de Control N° 5
El Vigía, 20 de Marzo de 2.006
194º y 145º
DECISIÓN N° 42-03
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2003-000300

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, pasa a decidir en los siguiente términos:
Al folio 78 de la presente causa se encuentra agregado Oficio emitido por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio en donde remite a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Copia Certificada de la Autopsia Forense practicada a JOSE LUIS PERDOMO ÁLVAREZ, imputado en la presente causa, toda vez que por ante esa Fiscalía se lleva también una investigación relacionada con el referido ciudadano.
La presente causa se inicia en fecha 30 de Noviembre de 2.003 mediante la aprehensión de JOSE LUIS PERDOMO ÁLVAREZ, a quien se le realizo una inspección Personal encontrándole en su poder un Arma de Fuego sin licito porte, hecho ocurrido a 6:30 p.m. en el Balneario Caño Blanco, carretera Panamericana de esta localidad.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal “La muerte del Imputado” es causa de extinción de la Acción Penal, como puede evidenciarse en a los folios 79 y 80 de la presente causa consta Copia Certificada de la Autopsia Forense practicada a JOSE LUIS PERDOMO ÁLVAREZ, y que para ese momento no se había identificado el Cadáver, sin embargo, por la investigación llevada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público y tomando en cuenta del oficio inserto al folio 78, se determina que la referida Autopsia en referencia corresponde a JOSE LUIS PERDOMO ÁLVAREZ. En este orden, por cuanto se produce la Extinción de la Acción penal, la consecuencia jurídica es el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad a lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Considera este sentenciador, que el sistema de ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, quien se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto, es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, la acción se ha extinguido como consecuencia del fallecimiento del Imputado.
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones se evidencia la Incautación de un Arma de Fuego Tipo Revolver Marca Smith & Wesson, Calibre 38, Cinco Tiros, Modelo 60, Serial de Cacha Desvastado así como Tres Balas Calibre 38, conforme al Artículo 6 de la Ley para el Desarme establece: “ Todas las armas de fuego ilegales deben ser retenidas y enviadas a la Dirección de Armamento de la Fuerza Amada Nacional, previo levantamiento de un acta en la cual el órgano actuante dejará constancia de las circunstancias de la retención y de las personas involucradas, si fuere el caso”. En concordancia con lo establecido en el Artículo 279 del Código Penal. SE ACUERDA: La remisión de la referida Arma a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional y para lo cual se acuerda librar Oficio a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas indicándole de la orden de este Tribunal, conforme al Artículo 6 de la Ley para el Desarme, que deberá remitir la referida Arma incautada en la presenta causa la cual fue remitida en fecha 1° de Diciembre de 2003 según Planilla de Remisión N° 562 a la Sala de objetos. Librese el Respectivo Oficio.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 ° en concordancia con el Artículo 48 ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE LUIS PERDOMO ÁLVAREZ, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.933.344, soltero, de cuarenta años de edad y residía en el Barrio El Carmen El Vigía Estado Mérida, por el Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal vigente para la época. Notifíquese a las partes. A los Familiares de JOSE LUIS PERDOMO ÁLVAREZ. Librese el Oficio anteriormente referido. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
EL JUEZ CONTROL N° 5

ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA

ABOG. ____________


En fecha __________, se libraron Notificaciones N° __________ y Oficio N° _____


Conste/Sria.