CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Primera Instancia Penal en función de
Control N° 5
El Vigía, 22 de Marzo de 2006
195º y 146º
DECISIÓN N° 47-03
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-002393
Visto el escrito suscrito por la Abogada GERSON ROLANDO DÍAZ ACOSTA, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició en fecha 13 de Enero de 1986, mediante el cual el Comandante de la zona Policial Nº 3, remitió por el antes Cuerpo de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, al imputado LUIS ANTONIO SOLANO, titular de la cedula de identidad Nº 9.391.135, residenciado en el barrio la Inmaculada, calle 13, casa s/n, El Vigía Estado Mérida, sindicado por la victima de nombre ANGEL GILLERMO DEL MAR CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 1.807.756, de haberlo despojado en compañía de tres mas de los cuales se dieron a la fuga de una cartera de cuero, contentiva de novecientos (900,00) bolívares, hecho ocurrido el 11-01-1986, en la avenida 15, puente Bubuqui.
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de comisión, cuya pena es de OCHO (8) a DIECISEIS (16) AÑOS de prisión. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 13 de Enero de 1986 y hasta la presente fecha han transcurrido más de VEINTIÚN (21) AÑOS, aproximadamente y el artículo 108 en su ordinal 1° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por QUINCE (15) AÑOS si el delito merece pena de prisión que exceda de Diez años, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinales 1° del Código Penal, siendo esta la situación, en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 1° del Código Penal, seguida a LUIS ANTONIO SOLANO, titular de la cedula de identidad Nº 9.391.135, residenciado en el barrio la Inmaculada, calle 13, casa s/n, El Vigía Estado Mérida, por el Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de comisión, en perjuicio de ANGEL GILLERMO DEL MAR CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 1.807.756. Notifíquese a las Partes, Imputado, Victima, Fiscal del Ministerio Público y Defensa. Por cuanto no existe en la causa, dirección precisa del imputado, ni la de la víctima, o pudo cambiar por el largo tiempo transcurrido, se acuerda notificarlos, en la forma prevista en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en “ Las puertas del Tribunal ”. Firme la presente decisión, remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5
ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO
SECRETARIO(A)
ABOG._______________
En Fecha____________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________
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