CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Primera Instancia Penal en función de Control N° 5
El Vigía, 22 de Marzo de 2006
195º y 146º

DECISIÓN N° 48-03
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-002423

Visto el escrito suscrito por el Abogado GERSON ROLANDO DÍAZ ACOSTA, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició en fecha 18 de Octubre de 1994, por denuncia común realizada por la víctima ciudadano JOSE GREGORIO PONCE TERAN, titular de la cedula de identidad Nº 12.797.626, residenciado en el sector Mesa Julia, vía principal, calle y casa s/n, cerca de la Candelaria ante hoy Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, mediante la cual EXPUSO: “(…) Un tipo a quien le dicen Mayilla, me insulto y yo le dije que si quería pelear y saco una navaja y me corto en el pecho, luego agarro una botella y me la tiro en la cara en donde también me corto (…) Riela al folio veinticinco (25) informe medico legal practicado a la victima, el cual concluyo; Estas lesiones fueron producidas por objetos cortantes, las cuales curaran en un lapso de siete (7) días, salvo complicaciones, requirió asistencia medica que lo privo de sus ocupaciones habituales, dejara cicatriz notable, no dejara trastornos de función. El cual aparece como imputado FREDDY ALEXANDER PUENTES VILLAREL, titular de la cedula de identidad Nº 13.547.143.
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha de comisión, cuya pena es de uno (01) año a cuatro (04) años de prisión.
Ahora bien por Cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 18 de Octubre de 1994 y hasta la presente fecha han transcurrido más de Once (11) años, sin embargo, en fecha 19 de Marzo de 1996 el Juzgado del Distrito Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida la cual se decreta la detención Judicial del ciudadano FREDDY ALEXANDER PUENTES VILLAREL hasta los actuales momentos 21 de Marzo de 2006 han transcurrido mas de diez (10) años para que opere la prescripción Judicial en el presente caso, en virtud que ha transcurrido un tiempo superior a la prescripción aplicable mas la mitad del mismo sin culpa del reo para que se celebre el correspondiente juicio, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5º del derogado código penal en concordancia con el articulo 110 del mismo código.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinales 5° concordancia con el articulo 110 ambos del Código Penal, siendo esta la situación, en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, seguida a FREDDY ALEXANDER PUENTES VILLAREL, titular de la cedula de identidad Nº 13.547.143, por el Delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha de comisión en perjuicio de JOSE GREGORIO PONCE TERAN, titular de la cedula de identidad Nº 12.797.626. Notifíquese a las Partes. Por cuanto no existe en la causa, dirección precisa del imputado, ni la de la víctima, o pudo cambiar por el transcurso del tiempo, se acuerda notificarlos, en la forma prevista en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en “ Las puertas del Tribunal ”. Firme la presente decisión, remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5

ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIO

ABOG._____________

En Fecha____________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________