CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigía, 27 de Marzo de 2006
195º y 147°

DECISIÓN N° 57-03
ASUNTO PRINCIPAL: LP11- P-2003-000149

Corresponde a este Tribunal de Control N° 5, de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Decisión tomada en Audiencia de Oral, celebrada el día de, escuchados los alegatos y solicitudes de cada una de las partes y cumplidas las formalidades de ley; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:

Realizada la presente audiencia con las formalidades de Ley y notificadas todas las partes para la realización de la misma, este Tribunal tomando en cuenta que en Audiencia Preliminar del 2 de Febrero de 2005 le fue acordada la suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al Imputado en la presente causa al ciudadano OTILIO ELIMENES CONTRERAS ARANGUREN, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara. Titular de la cédula de identidad N° V-13.940.445, hijo de Otilio Contreras (v) y Miriam Aranguren (v), de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Sector Arenosa Bolivariana, N° de casa 107, El Vigía Estado Mérida, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, prevista en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Lilibeth Montaño Rodríguez, por los hechos ocurridos EL 5 de Julio de 2003, “siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, se encontraban los funcionarios policiales C/1ero GRACILIANO MÁRQUEZ, el C/2do JOSÉ BARILLAS y el agente ÁNGEL MOLINA, realizando labores de patrullaje por el Sector Sur América, cuando un grupo de personas les informaron que un sujeto se encontraba golpeando una mujer por la calle que conduce a la pasarela Sur América, de inmediato la comisión se trasladó al sitio y encontró a la ciudadana quien fue identificada como MONTAÑO RODRÍGUEZ LILIBETH, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.769.049, quien reside en el Barrio El Carmen, avenida 8, casa N° 083, diagonal al Supermercado Víveres de Junior, quien tenia el rostro lleno de sangre, procediendo a preguntarle que le había pasado y ella le informó que su ex concubino la había golpeado y señalo al ciudadano procediendo la comisión policial a dialogar con el sujeto, quien arremetió contra la comisión con insultos y palabras obscenas, faltándole el respeto a los funcionarios actuantes, viéndose estos en la imperiosa necesidad de aprehenderlo” y que fueron expuestos en la Audiencia preliminar, considerando que hasta día de hoy, ha transcurrido suficientemente el lapso por el cual fue suspendido el presente proceso, y tomando también en consideración el Informe de Finalización del Régimen de Prueba, el cual corre inserto al folio 82 de la presente causa, siendo tal informe favorable, y constatándose el fiel cumplimiento de las Condiciones impuestas por este Tribunal al Imputado impuestas en la referida Audiencia Preliminar, ello deviene del informe de Finalización, tomando en cuenta las solicitudes de las partes, específicamente la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público, por ser éste el titular de la acción penal, debe en consecuencia prosperar tal solicitud previa declaratoria de la Extinción de la Acción penal conforme lo pauta nuestro ordenamiento jurídico Adjetivo penal.



DISPOSITIVA

Este Tribunal en virtud de las consideraciones anteriores y de conformidad con el artículo 48, ordinal 7, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 318, ORDINAL 3, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano OTILIO ELIMENES CONTRERAS ARANGUREN, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara. Titular de la cédula de identidad N° V-13.940.445, hijo de Otilio Contreras (v) y Miriam Aranguren (v), de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Sector Arenosa Bolivariana, N° de casa 107, El Vigía Estado Mérida, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, prevista en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Lilibeth Montaño Rodríguez. Se deja sin efecto cualquier medida Cautelar que pese sobre el mismo. Las partes presentes quedaron notificadas en la presente Audiencia. Remítase en su Oportunidad legal al Archivo Judicial a los fines de su Guardia y Custodia.
EL JUEZ DE CONTROL No 05.

ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.

SECRETARIA.

ABOG. ABG. BELKIS BERSI LEGUIZAMO