CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 5
El Vigía, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º
DECISIÓN N° 58-03
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-000995
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abogada CAROLINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Principal Décima Octava del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: Barrio El Carmen, Avenida 17 con calle 5, de esta localidad, diagonal al Local Nocturno denominado “El Frailejón” en una casa de color Blanco con Portón de Rejas de Color azul, Residencia de la ciudadana LICIDA IRIS GARCÍA PEÑA, donde funciona un centro Clandestino de Explotación Sexual de Adolescentes, ya que, según investigaciones realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación El Vigía del Estado Mérida, se presume la existencia de un Centro Clandestino de Explotación Sexual de Adolescentes, de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Existencias de Armas de Fuegos por cuanto en la vigilancia montada a dicho Centro según acta de Investigación Penal “funciona un Centro Clandestino de prostitución de Adolescentes, venta ilegal de bebidas Alcohólicas, así como también existencia de Armas de Fuego, venta y consumo de drogas”. En virtud de las circunstancias antes mencionadas, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la presente resolución fundada y cumplidos con todos los requisitos exigidos por las norma adjetiva antes mencionada; así como la existencia de una investigación previa, dirigida por el Ministerio Público específicamente por el delito de Explotación Sexual, ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO con la finalidad de determinar la existencia de un Centro Clandestino de Explotación Sexual de Adolescente, Venta ilegal de licores, Distribución de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, existencia de Arma de Fuego y objetos de procedencia dudosa y cualquier otra evidencia de interés criminalístico. En consecuencia, expídase por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, que dicha orden caduca a los SIETE (07) DÍAZ contados a partir de la presente fecha.-
Así mismo devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio.
Juez de Control Nº 05
Abg. Carlos Alberto Quintero Rivas
Secretaria
Abg. __________________
En la misma fecha se cumplió con lo acordado, expidiéndose orden de Allanamiento y remitiéndose la misma con oficio Nº________________ y la presente solicitud con oficio Nº_____________________.-
Conste/Sria
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