REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigía, 29 de Marzo de 2006
194º y 145º
DECISIÓN N° 60-03
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-002431
Visto el escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició en fecha 23 de Julio de 1994, mediante Acta Policial en la que se conoció del ingreso al Hospital de esta ciudad de un ciudadano de nombre JOSE ALFONSO RIVAS, quien presentó herida punzo penetrante en la región toráxico posterior, tal herida fue señalado como autor el hermano de la víctima ciudadano LUIS ALBERTO RIVAS. Obra al folio 36, Reconocimiento Medico Legal practicado a la victima en la que se deja constancia que las lesiones sufridas lo imposibilitan de sus labore habituales por un lapso de Quince días.
Considera este Juzgador que se trata del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la época, cuya pena establecida es de Tres a Doce meses de prisión. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 23 de Julio de 1994, sin embargo en fecha 5 de Agosto de 2005, el suprimido Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, decreto la Detención la detención judicial del imputado, desde esa fecha, hasta la presente han transcurrido mas de Once (11) años, aproximadamente y el artículo 108 en su ordinal 5° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por Tres (3) años, y el Artículo 110 del mismo Código establece que una vez que se interrumpe la prescripción por el Auto de detención la Acción penal prescribe si el juicio se prolongare sin culpadle reo por un tiempo igual a la de la prescripción aplicable mas la mitad del mismo, es decir, para el caso de marras de Cuatro (4) años, Seis (6) meses, tiempo este que has transcurrido por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinales 5° y 110 del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° y 110 del Código Penal, en la causa seguida a LUIS ALBERTO RIVAS, (sin mas datos de identificación) por el delito de Lesiones Menos Graves en perjuicio de JOSE ALFONSO RIVAS. Notifíquese a las partes. Por cuanto no existe en la causa dirección precisa del imputado ni de la víctima, o pudo cambiar por el tiempo transcurrido se ordena su notificación en la forma prevista en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “en la puertas del Tribunal y copia de ella será agregada a la causa” Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5
ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA
ABOG.___________________
En Fecha____________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________
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