REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Primera Instancia Penal en función de Control N° 5
El Vigía, 30 de Marzo de 2.006
194º y 145º
DECISIÓN N° 65-03
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2002-000168

Visto las actuaciones que conforman el presente asunto, y por cuanto al folio 133 de la presente causa se encuentra agregada Acta de Defunción del imputado de autos MARCOS TULIO RANGEL VERA, este tribunal por considerar que la prescripción de la Acción por extinción de la Acción penal por muerte del imputado es de orden público, debe por ende producirse el debido pronunciamiento, así mismo, en armonía con lo establecido en el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y evitar por tanto la devolución de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines que solicite el Sobreseimiento, este tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
I
ANTECEDENTES

La presente causa se inicia en fecha 5 de Julio de 2.003 mediante la aprehensión de MARCOS TULIO RANGEL VERA, luego que una Comisión Policial realizara una Inspección en el Vehículo que se trasladaba el Imputado se logró incautar un Arma de Fuego Tipo Chopo de Fabricación Casera de un solo Tiro, con un cartucho Calibre 38, sin percutar, con empuñadura de madera y cubierta en su centro con tirro.
En fecha 14 de Noviembre de 2005 la Fiscalía del Ministerio Público presenta escrito de Acusación a MARCOS TULIO RANGEL VERA, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal vigente para la época de los hechos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 219 del Código Penal vigente para la época de los hechos.
En Audiencia Preliminar fijada par el día 2 de Diciembre de 2005, se informa del fallecimiento del imputado y en fecha 29 de Marzo de 2006, se recibe de la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, acta de Defunción de MARCOS TULIO RANGEL VERA.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal “La muerte del Imputado” es causa de extinción de la Acción Penal, como puede evidenciarse en el Acta de Defunción del ciudadano MARCOS TULIO RANGEL VERA, inserta del folio 89, de la presente causa se deja constancia que en “ el día 8 de Noviembre de 2002 a las Cuatro de la Madrugada en el Barrio San Isidro Avenida 16 de la Parroquia Rómulo Betancourt falleció el ciudadano MARCOS TULIO RANGEL VERA, era venezolano, de Treinta y Tres años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.656.427, continua el acta, la causa de la muerte según Acta citada fue de “SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGIA INTERNA MASIVA, HERIDAS POR ARMA DE FUEGO”.
En este sentido, por cuanto se produce la Extinción de la Acción penal, la consecuencia jurídica es el pronunciamiento por parte del Tribunal del pertinente Sobreseimiento de la Causa, de conformidad a lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Considera este sentenciador, que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, quien se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, no obstante hasta la presente fecha no había sido solicitado, lo cual en el presente asunto dado el tiempo transcurrido desde la fecha en que se tuvo la certeza de la muerte del imputado, es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, la acción se ha extinguido como consecuencia del fallecimiento del Imputado.
Así mismo, de conformidad con el Artículo 278 del Código Penal se acuerda la CONFISCACIÓN de: 1.- Un Arma de Fuego, Tipo Chopo de Fabricación Casera de un solo Tiro, con un cartucho Calibre 38, sin percutar, con empuñadura de madera y cubierta en su centro con tirro. En concordancia con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley para el Desarme que establece: “Todas las armas de fuego ilegales deben ser retenidas y enviadas a la Dirección de Armamento de la Fuerza Amada Nacional, previo levantamiento de un acta en la cual el órgano actuante dejará constancia de las circunstancias de la retención y de las personas involucradas, si fuere el caso”. SE ACUERDA: La remisión de la referida Arma a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional y para lo cual se acuerda librar Oficio a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas indicándole de la orden de este Tribunal, que deberá remitir el Arma incautada en la presenta causa, la cual fue remitida en fecha 11 de Enero de 2002 según Planilla N° 010 a la Sala de objetos recuperados.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 ° en concordancia con el Artículo 48 ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano MARCOS TULIO RANGEL VERA, era venezolano, de Treinta y Tres años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.656.427, por los Delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Notifíquese a las partes. A Familiares de MARCOS TULIO RANGEL VERA. Se confisca el Arma incautada en la presenta causa y se Ordena su remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional. Librese en su oportunidad legal el Oficio respectivo. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
EL JUEZ CONTROL N° 5

ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA

ABOG. _______________________



En fecha ___________, se libraron Notificaciones N° ___________