REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigía, 30 de Marzo de 2006
194º y 145º

DECISIÓN N° 64-03
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-002450
Visto el escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició en fecha 22 de Enero de 1993, de Oficio por Noticia Criminis por el antes Cuerpo de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual remitió al ciudadano BERNARDO ANTONIO SOLARTE GONZALEZ, quien fue señalado por PERKING THOMAS GONZALEZ VASQUEZ, de haber disparado con arma de fuego en su contra.
Considera este Juzgador, que se trata del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículos 282 del Código Penal, vigente para la época, cuya pena establecida era de “multa de mil a dos mil Bolívares o arresto proporcional.”
Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 22 de Enero de 1993 y el Artículo 108 ordinal 6° dice que la acción penal prescribe por un Año si el hecho punible solo arresto por tiempo de uno a Seis meses o multa mayor de Ciento Cincuenta Bolívares…” y por cuanto el Delito Uso indebido de Arma de fuego es la misma pena que para el delito de Porte Ilícito de Arma Fuego vigente para la época preveía como pena Multa de Mil a Dos mil Bolívares o arresto proporcional, el tiempo de prescripción es de un (1) año, por lo cual se evidencia ha transcurrido con creces el tiempo para considerar la acción penal prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano BERNARDO ANTONIO SOLARTE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.052.473, por el Delito de Uso Indebido de Arma de Fuego de Arma de Fuego. Notifíquese a las partes Por cuanto es imprecisa la dirección del Imputado y de la Víctima o pudo haber cambiado por el transcurso de tiempo, se ordena su Notificación en la forma prevista en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir “en la puertas del Tribunal y copia de ella será agregada a la causa” Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5

ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA

ABOG.____________________


En Fecha _______se libró Boletas de Notificación Nros.___________