CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Primera Instancia Penal en función de
Control N° 5
El Vigía, 06 de Marzo de 2.006
195º y 146º
DECISIÓN N° 15-03
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-002243
Visto el escrito suscrito por la Abogada GERSON R. DÍAZ ACOSTA, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, pasa a decidir en los siguiente términos
La presente averiguación se inició en fecha 16 de Agosto de 1993, ante la oficina procesadora de accidentes de Transito, El Vigía Estado Mérida, la cual expone la ocurrencia de un accidente de transito del tipo de arrollamiento de peatón, donde resulto lesionado una persona de nombre FELICIANO GUZMÁN MÁRQUEZ, indocumentado, de 15 años de edad, residenciado en el barrio boca grande R 13, Buenos Aires, El Vigía Estado Mérida, hecho ocurrido en la avenida Bolívar, frente al Banco Provincial, El Vigía Estado Mérida, quien posteriormente fallece como consecuencia del arrollamiento sufrido. Riela al folio treinta y uno (31) autopsia sobre el occiso la cual concluye que la causa de la muerte fue traumatismo cráneo encefálico con fractura del hueso temporal derecho. Se señala como imputado a la ciudadana AMINE GÓMEZ DE GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.719.231.
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha de comisión, cuya pena es de Seis meses a cinco años de prisión. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 16 de Agosto de 1993 y hasta la presente fecha han transcurrido más de Doce (12) años, aproximadamente y el artículo 108 en su ordinal 5° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por Tres (3) años si el delito merece pena de prisión de tres años o menos, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinales 5° del Código Penal, siendo esta la situación, en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, seguida a AMINE GÓMEZ DE GÓMEZ supra identificado, por el Delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha de comisión, en perjuicio del (occiso) FELICIANO GUZMÁN MÁRQUEZ, indocumentado, de 15 años de edad. Notifíquese a las Partes. Por cuanto no existe en la causa, dirección precisa del imputado, ni la de la víctima, o pudo cambiar por el tiempo transcurrido se acuerda notificarlos, en la forma prevista en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en “ Las puertas del Tribunal ” y copia de ella será agregada a la causa. Firme la presente decisión, remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5
ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA
ABOG.________________
En Fecha____________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________
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