CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigía, 7 de Marzo de 2006
194º y 145º
DECISIÓN N° 15-03
ASUNTO: LP11-P-2004-000314
Procede este tribunal a fundamentar la Orden de Aprehensión decretada el día de hoy en contra del Imputado YERMY JOHAN ANDRADE FARIÑAS, habida cuenta de su actitud contumaz y para el cual el Ministerio Público solicito sea librada una ORDEN DE APREHENSIÓN, este Tribunal en Funciones de Control N ° 5, de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: En relación a la conducta contumaz ejercida por el Imputado, por cuanto el mismo no se ha presentado en las oportunidades que el Tribunal ha pautado para la realización de la audiencia preliminar, no encontrando causal justificada de su incomparecencia puesto que las notificaciones han sido dejadas en su residencia, llenan los supuestos establecidos en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en tal sentido, considera este Tribunal que se debe Revocar la actual medida Cautelar que pesa sobre el imputado, pues tales circunstancias encuadran en los supuestos del Artículo 262 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE REVOCA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.
SEGUNDO: Establecido la legitimidad de la Revocatoria de la medida Cautelar, este Tribunal acuerda LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, conforme lo establece el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en este artículo, esto es, un hecho punible que merece pena privativa de Libertad y que no se encuentra evidentemente prescrito calificado por el Ministerio Público, como el delito de de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano RAFAEL JOSE DABOIN.
Encuentra igualmente el tribunal elementos de convicción para presumir la participación Imputado en el hecho que se le señala, entre ellos Acta de Investigación al folio 01 de la presente causa en donde se deja constancia de la Aprehensión del Imputado y los demás especificados en el Escrito Acusatorio.
Y una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias de peligro de fuga en lo que se refiere al comportamiento del Imputado durante el presente proceso como así ha quedado evidenciado el día de hoy, el incumplimiento del Imputado en su presentaciones periódicas y su comportamiento en otros procesos, como en la causa LP11-P-2004-000010 donde el Tribunal de Control N° 6 de este Circuito le decretó Orden de Aprehensión, en consecuencia se Acuerda librar Orden de Aprehensión, conforme lo establece el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, se ACUERDA: PRIMERO: Se Revoca de la Medida Cautelar Sustitutiva que pesa sobre el Imputado, de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano YERMY JOHAN ANDRADE FARIÑAS, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.530.550, residenciado en la Urbanización Carabobo, calle principal, casa Nro. 41, El Vigía, Estado Mérida por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano RAFAEL JOSE DABOIN de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez aprehendido deberá ser puesto a disposición de este Tribunal a los fines de ser escuchado y resolver sobre el mantenimiento de la medida Privativa de Libertad y fijar fecha para la realización de la Audiencia Preliminar. Así se decide. Librese los oficios respectivos.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05
ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA
En fecha ________________, se libraron Oficios N° _________________
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