PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 1 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000692
ASUNTO : LP11-P-2005-000692


Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. AURESTELA MARCANO BELLO, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 03-07-1995, se deja constancia mediante reporte de la Oficina procesadora de Accidentes de El Vigía, de la ocurrencia de un accidente de Tránsito del tipo choque y colisión con lesionados, hecho ocurrido en Carretera Panamericana, sector Caño Amarillo, Estado Mérida. Siendo el conductor del vehículo signado con el N° 01, TRINIDAD DE JESUS ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nº 2.445.851, residenciado en Vía Escuela Granja, carretera La Aulita, Estado Mérida; del vehículo N° 02, JOSE DEL CARMEN SAEZ HUZ, cédula de identidad Nº 4.061.365, domiciliado en calle 8, Nº 128, La Blanca, El Vigía, Estado Mérida, y del vehículo N° 03, LUIS ALEJANDRO LABRADOR SOTO, cédula de identidad Nº 12.142.641, domiciliado en Carretera Panamericana, Sector Mucujepe, casa s/n, Estado Mérida; observando el funcionario quien realizó el reporte de accidentes que los conductores en mención, presentaron aliento etílico.

Posteriormente, tal como riela en el folio 17, consta Informe Médico Forense del ciudadano LUIS ALEJANDRO LABRADOR SOTO, en el cual se concluye que sufrió lesiones cuyo lapso de curación es de diez (10) días; a los folios 40 y 50 informes Médicos Legales de las ciudadanas ELIZABETH MONTILLA y AMARILIS DIAZ RAMÍREZ, donde se concluye que éstas sufrieron lesiones cuyo lapso de curación es de diez (10) días: al folio 47 Informe Médico Legal sobre el ciudadano MARILIN SELENE MONTILLA MANZANILLA, en el cual concluyó que las lesiones que sufrió este tiene un lapso de noventa (90) días para su curación; folio 48 Informe Médico Legal sobre la ciudadana ISABEL TERESA ZAMBRANO RAMIREZ, el cual concluyó que las lesiones sufridas por esta tienen un lapso de curación de ocho (8) días.
Ahora bien según los exámenes médicos en los cuales se cuantifica el tipo de lesión, se concluye que los ciudadanos LUIS ALEJANDRO LABRADOR SOTO, supra identificado, la ciudadana ELIZABETH MONTILLA, cédula de identidad Nº 15.356.890, domiciliado en carretera Panamericana, Sector Caño Amarillo, casa s/n, Estado Mérida y la ciudadana AMARILIS DIAS RAMIREZ con cédula de identidad Nº.13.263.263, domiciliado en carretera Panamericana, Sector Caño Amarillo, casa s/n, Estado Mérida, e ISABEL TERESA ZAMBRANO RAMIREZ, con cédula de identidad Nº. 15.536.998, residenciada en la carretera Panamericana, sector Caño Amarillo, casa S/N, Estado Mérida; fueron víctimas de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1 del Código Penal antes de la última reforma. En cuanto a la ciudadana MARILIN SELENE MONTILLA MANZANILLA, con cédula de identidad Nº. 11.913.725, residenciada en la carretera Panamericana, sector Caño Amarillo, casa S/N, Estado Mérida; fue víctima del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° eiusdem. Según los hechos figuran como imputados TRINIDAD DE JESUS ARAQUE, JOSE DEL CARMEN SAEZ HUZ y LUIS ALEJANDRO LABRADOR SOTO, supra identificados.
Ahora bien, en aplicación del artículo 108 ordinal 5° de la Ley Sustantiva Penal, el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, tiene un lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, tiene un lapso de prescripción ordinaria de UN (01) AÑO, conforme al ordinal 6° del mismo artículo y ley enunciada. Así pues, la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinales 5° y 6° del Código Penal antes de la reforma, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a los imputados TRINIDAD DE JESUS ARAQUE, JOSE DEL CARMEN SAEZ HUZ y LUIS ALEJANDRO LABRADOR SOTO, supra identificados; por los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES y LESIONES CULPOSAS LEVES. previsto y sancionados en el artículo 422 ordinales 1º y 2º del Código Penal antes de la última reforma, en perjuicio de LUIS ALEJANDRO LABRADOR SOTO, ELIZABETH MONTILLA, AMARILIS DIAS RAMIREZ, ISABEL TERESA ZAMBRANO RAMIREZ y MARILIN SELENE MONTILLA MANZANILLA, supra identificados SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a las víctimas e imputados. En cuanto a los imputados TRINIDAD DE JESUS ARAQUE y LUIS ALEJANDRO LABRADOR SOTO, y las víctimas ELIZABETH MONTILLA, AMARILIS DIAS RAMIREZ, ISABEL TERESA ZAMBRANO RAMIREZ y MARILIN SELENE MONTILLA MANZANILLA, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establece el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, todo en razón a que las direcciones son inexactas, a los efectos de su localización. En relación al imputado JOSE DEL CARMEN SAEZ HUZ, se ordena su práctica, y en caso de no localizarse en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

Secretario (a)

ABG _____________