PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 2 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000770
ASUNTO : LP11-P-2005-000770

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. AURESTELA MARCANO BELLO, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 26-11-1993, el Comando de Policía N° 05, coloca a disposición del entonces Cuerpo de Policía Judicial, seccional El Vigía Estado Mérida, a los imputados GILBERTH ANTONIO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 12.656.674, residenciado en la Palma, Estado Mérida, y el adolescente RAMON ARGENIS CHACON MUÑOS, (indocumentado), por encontrarse en posesión de un taladro que le fue sustraído al ciudadano ROGELIO RAFAEL NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº 993.383, residenciado en el sector La Vega, Estado Mérida.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO SIMPLE y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 453 y 472 del Código Penal antes de la última reforma, en perjuicio del ciudadano ROGELIO RAFAEL NAVAS supra identificado. Ahora bien, sólo en lo que respecta al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, se encuentra incurso el imputado GILBERTH ANTONIO BRICEÑO; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° de la Ley Sustantiva Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado GILBERTH ANTONIO BRICEÑO, supra identificado, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 472 del Código Penal antes de la última reforma, cometido en perjuicio del ciudadano ROGELIO RAFAEL NAVAS supra identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima e imputado. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establece el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que las direcciones son inexactas para lograr su localización. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario (a)

ABG _____________