PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000867
ASUNTO : LP11-P-2006-000867
Por recibido oficio N° MER-FS-2006-423, suscrito por el abogado SILVIO ERNESTO VILLEGAS RAMÍREZ, Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual requiere de este Juzgado con carácter urgente, conforme a los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108, 540.2 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y expresa solicitud de la abogada NANCI ANDARA RAMÍREZ, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, se acuerde MEDIDA DE PROTECCIÓN, tomando las medidas conducentes a garantizar la integridad física de ANTONIO RAMÓN DURÁN CRIOLLO, titular de la cédula de identidad N° 3.002.561, domiciliado en el sector Tucancito Abajo, carretera Panamericana, entrada a Maracaibito, casa S/N, de color azul, al lado de unos árboles de mango, guamos y plantas de naranjas (antigua Bodega Campo Alegre) Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida; por cuanto es progenitor de los acusados en la investigación penal N° 14-F6-025-2005, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple, Lesiones Intencionales Menos Graves y Porte Ilícito de Arma de Fuego; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Consta al folio 4 de las actuaciones, entrevista de fecha 20-03-2006, realizada al ciudadano ANTONIO RAMÓN DURÁN CRIOLLO, por ante la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual expuso entre otras cosas que es progenitor de JOSÉ BAUDILIO DURÁN IZARRA, JOSÉ ANIBAL DURÁN IZARRA, ANTONIO RAMÓN DURÁN IZARRA y abuelo de JOSÉ LEONARDO DURÁN, quienes son imputados por la Fiscalía VI del Ministerio Público, por los delitos de Homicidio y otros delitos; que el día de ocurrir los hechos donde resultó muerto EUCLIDES, éste andaba con NOENDRY y GABRIEL ARAUJO RAMÍREZ y un cuñado de ellos; por lo cual siente temor por su familia y su hijo JOSÉ ALBIDIO, por cuanto los acompañantes del fallecido los han amenazado constantemente, diciéndoles que si llegan a salir los van a matar, razón por la cual solicita les den protección.
SEGUNDO: Al folio 3 riela oficio N° 14F606-515, de fecha 02-03-06 suscrito por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en la cual se dirige a la Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, abogada NANCI ANDARA RAMÍREZ, requiriéndole tramite ante un Tribunal de Control lo necesario a fin de que se le dé la protección al ciudadano ANTONIO RAMÓN DURÁN CRIOLLO, quien fuere entrevistado por esa Fiscalía, ya que el mismo en relación a la causa N° 14-F6-025-2005, está recibiendo amenazas por parte de los familiares de las víctimas del delito de Homicidio Intencional Simple, Lesiones Intencionales Menos Graves y Porte Ilícito de Arma de Fuego.
En relación a lo anterior, se evidencia que en el requerimiento del ciudadano ANTONIO RAMÓN DURÁN CRIOLLO, ante los órganos receptores: Fiscalía VI del Ministerio Público y la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se refleja la preocupación e inseguridad del mencionado ciudadano en relación a su vida y la de su familia, en especial la de su hijo JOSÉ ALBIDIO DURÁN, debido a las amenazas constantes, proferidas por los familiares de la víctima del expediente Fiscal N° 14-F6-025-2005.
Así las cosas, considera quien decide que en vista de que las amenazas de las víctimas hacia el ciudadano ANTONIO RAMÓN DURÁN CRIOLLO y su familia, son de muerte, se afecta evidentemente el derecho a la vida, preciado bien jurídico a proteger, lo cual entre otros es un valor supremo del Estado, tal como lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al señalar: “ Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia….” (Resaltado del Tribunal)
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION, a favor del ciudadano ANTONIO RAMÓN DURÁN CRIOLLO, supra identificado, así como a su entorno familiar; para lo cual se acuerda comisionar mediante oficio, al Comandante de la Comisaría Policial N° 04 del Estado Mérida, a los fines de que proceda a prestar con la urgencia del caso la protección acordada, para lo cual deberá destacar un funcionario policial en la residencia del ciudadano en mención, esta es: sector Tucancito Abajo, carretera Panamericana, entrada a Maracaibito, casa S/N, de color azul, al lado de unos árboles de mango, guamos y plantas de naranjas (antigua Bodega Campo Alegre) Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. Igualmente se acuerda expedir al Fiscal Superior del Ministerio Público copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y al ciudadano ANTONIO RAMÓN DURÁN CRIOLLO. Una vez cumplido lo ordenado, remítase la presente causa a la Fiscalía en mención. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ.
LA SECRETARIA
ABG. DORIS RAMÍREZ
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