PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 3 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000563
ASUNTO : LP11-P-2006-000563

Una vez oída a las partes, a los fines de resolver la solicitud de la Defensa Pública, en relación a que sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de su defendida, por cuanto hasta la presente fecha no tiene la posibilidad jurídica de conseguir a las personas que se prestaran como fiadores, solicitando en consecuencia se le otorgue una Caución Juratoria, por cuanto hasta la presente fecha la imputada se encuentra en la Sub-Comisaría Policial, desde hace aproximadamente 14 días, no siendo éstas instalaciones aptas para su reclusión; este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los siguientes términos:

De conformidad con el articulo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante COPP), correspondiente a que el Tribunal evitará imponer a un imputado una medida cautelar de imposible cumplimiento, motivado a que carece de medios económicos para sufragar la fianza, e igualmente tiene la imposibilidad de conseguir por lo menos dos personas para prestarse como fiadores: observando igualmente quien decide que los delitos precalificados por el Ministerio Público, correspondientes a POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 274 de Código Penal, las penas que cada uno conllevan no exceden de cinco (5) en su límite máximo, e igualmente la causa se encuentra en la etapa de investigación, aunado al principio de libertad; se impone a la imputada NANCY YAMIL VILLARREAL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.021.986, de 45 años de edad, de oficios del hogar, lava y plancha donde la Sra. Zulema, en frente de su casa, nacida en fecha 21-09-60, hija de Evangelista Prieto (v) y de Rafael María Vivas(f), residenciada en el Barrio San Isidro. avenida 16, casa N° 18-53, El Vigía Estado Mérida; Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, correspondiente Caución Juratoria de conformidad con el artículo 259 del COPP, y Medida Cautelar de presentación periódica cada 10 días por ante el departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con el articulo 256 numeral 3, eiusdem, lo cual conlleva según lo señalado en el artículo 260 ibídem, no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y a cumplir con la medida de presentación impuesta. Se le hace del conocimiento igualmente a la imputada, que en caso de que incumpla si motivo justificado con lo antes impuesto, o comete otro delito, se le revocará la Medida Cautelar concedida, tal como lo señala el artículo 262 eiusdem. Así pues, mediante Acta llevada al efecto en audiencia, se deja constancia que la Imputada NANCY YAMIL VILLARREAL, expuso: “Me comprometo mediante la presente Acta a: 1.- A Someterme al Proceso. 2.- No obstaculizar la Investigación. 3.- Abstenerme de cometer nuevos delitos. Asimismo me obligo: 1.- A no ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A cumplir con la medida Cautelar de Presentación Periódica cada diez (10) días, contados a partir de la presente fecha, por ante el Cuerpo del Alguacilazgo de este Circuito.” En consecuencia ordena librar boleta de libertad a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad, donde actualmente se encuentra recluida la imputada de autos. Las partes quedan notificadas de lo aquí expuesto de conformidad con el articulo 177 del COPP- Una vez firme la presente decisión remítase las actuaciones al Ministerio Publico para que continué con la investigación. Así se decide,

JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


SECRETARIA

ABG DORIS RAMIREZ