PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001144
ASUNTO : LP11-P-2005-001144
Solicita el Ministerio Publico del Estado Mérida, abogada AURESTELA MARCANO BELLO, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el sobreseimiento, por resultar las actuaciones un hecho no Típico, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 2 de la norma Procesal Penal vigente. Quien decide previamente observa:
En fecha 18 de marzo de 1994, el referido procedimiento se inicio por auto de proceder en la seccional El Vigía del antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas en virtud de la notificación realizada por el ciudadano Samuel Antonio Pernía Pérez, ante ese organismo de investigación, mediante la cual informa que su hija menor de cinco meses de edad, apareció sin signos vitales(…) Riela al folio diecinueve (19) Informe de Autopsia Forense, en la cual concluye, que al lactante no se le evidencia patología o violencias. Debe corresponder a un síndrome de muerte súbita. En vista de la información, se dio inicio a la apertura de la investigación.
Ahora bien, considera quien decide que el hecho narrado constituye un hecho atípico y por tanto no previsto ni adecuable a ninguna norma penal sustantiva, por cuanto no consta de las actuaciones de la causa. Aunado a lo señalado, tal como lo afirma la Vindicta Pública, por el tiempo transcurrido se hace imposible para las autoridades de investigación, continuar con la averiguación. Así pues, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que no existe delito ni pena sin ley previa, la razón asiste al Ministerio Público en solicitar el sobreseimiento de la causa.
Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de la niña MARIA YANETH PERNIA CONTRERAS (occisa), de cinco meses de edad, quien en vida se encontraba residenciada en el sector Santa Isabel, vía Onia, casa Nº DDT-210, El Vigía Estado Mérida. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por considerarse un hecho atípico. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, imputados. En cuanto a la Víctima se ordena emitir la correspondiente boleta a los familiares. En caso de no ser localizado en la dirección señalada, se ordena que sea publicada en las puertas de la sede de este Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso legal, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretaria
ABG ____________
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