PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001168
ASUNTO : LP11-P-2005-001168

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. AURESTELA MARCANO BELLO, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º y 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 04 de Octubre de 1993, por auto de proceder de parte de la seccional El Vigía del antes Cuerpo Técnico de policía judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se deja constancia de llamada telefónica recibida en este órgano de investigaciones, informando el ingreso al hospital local, de un ciudadano de nombre DOMINGO LUIS URANGO DELGADO, indocumentado, residenciado en la hacienda EL Roble, vía el Crucero, Estado Mérida; presentando herida con arma de fuego con orificio de entrada y salida en el muslo izquierdo, y un roce en el muslo derecho, hecho ocurrido frente a la bomba de servicios el Carmen de Guayabones en horas de la madrugada. Riela al folio dieciocho (18) informe Médico Legal practicado a la víctima del presente hecho, donde se observa una herida producida por arma de fuego a nivel del muslo izquierdo, las mismas causaron lesiones que ameritaron asistencia médica y deberán sanar en un lapso de doce (12) días; y otras diligencias insertas en la presente causa. Señalado como imputado LEOVALDO DE JESUS BRAVO URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº 3.004.886, residenciado en la Urbanización Buenos Aires, calle 2, casa Nº 117-5 El Vigía Estado Mérida.
Los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria tres (03) AÑOS; y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 278 eiusdem, igualmente en aplicación del artículo 108 ordinal 4° ibídem; los cuales evidentemente han transcurrido y por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 415, 278 y 108 ordinales 5º y 4° del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado LEOVALDO DE JESUS BRAVO URDANETA, supra identificado, por los delitos de LESIONES MENOS GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ciudadano DOMINGO LUIS URANGO DELGADO, antes identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima e imputado Se ordena que la boleta de la víctima sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, en caso de no localizarse al imputado en la dirección señalada, en razón al transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, la dirección que consta en las actuaciones, se ordena conforme a los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso legal respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


LA JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario (a)
ABG _____________