PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001181
ASUNTO : LP11-P-2005-001181

Solicita el Ministerio Publico del Estado Mérida, abogada AURISTELA MARCANO BELLO, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el sobreseimiento, por resultar las actuaciones un hecho no Típico, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 2 y 48 numeral 8 ambos de la norma Procesal Penal vigente. Quien decide previamente observa:

En fecha 13 de Agosto de 1998, se inicio por auto de proceder la averiguación, en la seccional de Caja Seca del antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas, en virtud de la trascripción de novedad donde se presentó la ciudadana Nelly del Carmen Franco, titular de la cédula de identidad Nº 5.502.454, informando que su hermana se encontraba sin signos vitales en su residencia, desconociéndose la causa de la muerte. Riela al folio ocho (8) acta de inspección ocular, practicado en el referido lugar donde se encontró el referido cadáver, e igualmente riela al folio veinte (20) de la causa Autopsia Médico Forense practicada a la hoy occisa de nombre ELIDE DEL CARMEN FRANCO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 5.495.853, quien residía en el asentamiento Campesino Santa Elena Colon, Las Virtudes, Municipio Maria Concepción Palacios y Blanco, Estado Mérida; en la cual concluye que la causa de la muerte fue por Edema Agudo de Pulmón y Eclampsia.
Ahora bien, analizando las actuaciones que conforman la causa, de la investigación se constata que la causa de fallecimiento del hoy occiso, fue producida por Edema Agudo de Pulmón y Eclampsia, lo cual evidentemente constituye un hecho atípico y por tanto no previsto ni adecuable a ninguna norma penal sustantiva. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que no existe delito ni pena sin ley previa, la razón asiste al Ministerio Público en la presente solicitud de sobreseimiento, considerando quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de ELIDE DEL CARMEN FRANCO, SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por considerarse un hecho atípico. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público. En cuanto a la Víctima por no constar en las actuaciones localización de algún familiar, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede de este Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso legal, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

Secretaria

ABG ____________