PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001187
ASUNTO : LP11-P-2005-001187
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 31 de mayo de 1994, el ciudadano DEVEIS AVA CHOURIO CHOURIO, titular de la cédula de identidad Nº 5.109.251, residenciado en la vía Zona Nueva, entrada a las INAVI, casa Nº A-3, Tucuní, Estado Mérida; interpone denuncia por ente el Comando El Vigía del Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional, el cual expone entre otras cosas que hace como nueve (9) días se le extravió un animal y el encargado le dijo por donde se encontraban los alambres despegados y que el animal se lo había comido MIGUEL ANGEL VALERO, titular de la cédula de identidad Nº 4.701.903, residenciado en el kilómetro 6, Capazón abajo, Municipio Autónomo Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordeinal 12º del Código Penal vigente para el momento de cometerse el hecho; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado MIGUEL ANGEL VALERO, supra identificado, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 12º del Código Penal vigente para el momento de cometerse los hechos, en perjuicio del ciudadano DEVEIS AVA CHOURIO CHOURIO, antes identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima DEVEIS AVA CHOURIO CHOURIO y al imputado MIGUEL ANGEL VALERO. En cuanto al imputado se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, en caso de no localizarse a victima DEVEIS AVA CHOURIO CHOURIO, en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (a)
ABG _____________
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