PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001197
ASUNTO : LP11-P-2005-001197
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 29 de Junio de 1996, el comandante del destacamento Policial Nº 5 remite a la orden del jefe del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, al imputado LEONARDO ARTURO PRIETO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.316.188, domiciliado en la Guaira, Barrio Caraballeda, sector 5 de Julio, casa Nº 7-38, Estado Vargas, sindicado por el ciudadano JOSE LUNA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.793.598, residenciado en Mucujepe, frente a la plaza Bolívar, casa s/n, Estado Mérida, de haberle hurtado del kiosco de su propiedad ubicado frente a la plaza Bolívar de la localidad de Mucujepe, tres kilos de requesón, tres kilos de queso y víveres en general, todo valorado en ochenta mil Bolívares. Riela al folio nueve (9) la inspección ocular practicada a un kiosco ubicado en la calle principal, al frente de la plaza Bolívar de Mucujepe, Estado Mérida.
Los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho, en perjuicio del ciudadano JOSE LUNA SANCHEZ supra identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 453 y 108 ordinal 5° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado LEONARDO ARTURO PRIETO DIAZ, supra identificado, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE LUNA SANCHEZ, antes identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima e imputado. Se ordena que las boletas de la víctima e imputado, sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establece el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que ha transcurrido un largo tiempo, por el cual se hace imposible la localización de las direcciones señaladas. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIO (ABG) _____________
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