PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 7 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-X-2005-000004
ASUNTO : LJ11-X-2005-000004

Finalizada la audiencia especial, conforme al segundo aparte del artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), a los fines de resolver sobre mantener la medida cautelar impuesta o resolver la solicitud fiscal de privación judicial preventiva de libertad del imputado LUIS ALFONSO SANCHEZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.307.678; natural de Capazón, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida; nacido en fecha 18-01-1981, hijo de Luis Alfonso Sánchez (d) y Ana Luis Angulo (v), analfabeta pero saber firmar, obrero en la finca “El UNO”, ubicada en Socopó, Estado Barinas, propiedad del señor Salomón, ubicada frente a la bomba de Socopó, Estado Barinas, domiciliado en el Barrio El Carmen, al final de la avenida El Arepazo, en la tercera casa s/n, en construcción, en la esquina queda la bodega “El Vecino”, Socopó, Estado Barinas (TLF 0416- 7730992); este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 06 del circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:

PRIMERO: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado LUIS ALFONSO SANCHEZ ANGULO, supra identificado, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal antes de la última reforma, (actualmente artículo 458), y el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 eiusdem, (actualmente artículo 376), en perjuicio de las ciudadanas CARMEN YUDITH VIVAS MORA y YENIFER DEL VALLE MORA. Por los hechos ocurridos el día 15-11-2004, en el sector Km. 12, de Pueblo Nuevo, vía Guachizon, Estado Mérida, cuando los funcionarios actuantes luego de información recibida encontraron un vehículo vino tinto en actitud sospechosa, y como a 500 metros de la Agropecuaria IGRONAUCHO, encontraron a mitad del camellón unas prendas de vestir: una blusa de color negro con tiras y otra de color amarillo, Posteriormente, en razón a una llamada anónima se dirigieron a la Hacienda Campo Alegre, se encontraban dos ciudadanas, las cuales habían llegado en ropa interior, de nombres YENIFER DEL VALLE MORA, cédula de identidad N° 18.615.156, y CARMEN YUDTTH VIVAS MORA, portadora de la cédula de identidad N° 11.971.825, quienes manifestaron que se encontraban en compañía de su hermana menor LISBETH MARILU CON RERAS MORA, frente del Comando de la Policía, jurisdicción del Municipio Caraciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, cuando un conocido apodado “EL Maracucho" ANGEL ANTONIO PUCHE, les ofreció. la cola hasta Santa Elena de Arenales en un vehículo Malibu, color vino tinto, placas amarillas; y cuando pasaban por el reductor de velocidad de la zona, abordaron el vehículo dos sujetos, a la altura de Caño Carbón las apuntaron con armas de fuego, y le pidieron que entregaran las prendas, y a la altura de Guachizón les quitaron las ropas, manoseándolas en sus partes íntimas y dejándolas abandonadas en ropa interior, llevándose a su hermana menor. Los sujetos que despojaron de sus pertenencias a las víctimas, e igualmente sostuvieron con ellas actos lascivos, fueron identificados como ALEXI JOSÉ ZAMBRANO, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena por los hechos mencionados y por otros hechos en diversas causas, y el hoy imputado LUIS ALFONSO SANCHEZ ANGULO a quien no había sido posible su localización. Así mismo se encuentra cumpliendo sentencia condenatoria el penado ANGEL ANTONIO PUCHE, por los hechos en mención, en el cual cometió el delito de violación en perjuicio de LISBETH MARILÚ CONTRERAS MORA, hermana menor de las víctimas antes mencionadas.
En atención a que se encuentran dados los extremos del artículo 250 del COPP, por cuanto se constata: Que se ha cometido un hecho punible, suscitado en fecha 15-11-2004, como se indicó supra. De los hechos narrados, se desprende igualmente, que la acción penal no está prescrita, aunado a que la conducta desplegada por el imputado encuadra en los delitos de ROBO AGRAVADO y ACTOS LASCIVOS, por cuanto el mismo en compañía de otra persona, ALEXI JOSÉ ZAMBRANO, propinaron un ataque con presiones y amenazas a la libertad individual de las víctimas, lo cual producen como consecuencia que éstas se despojen de sus prendas (anillos, zarcillos y relojes. E igualmente bajo amenazas, las ciudadanas CARMEN YUDITH VIVAS MORA y YENIFER DEL VALLE MORA fueron tocadas en sus partes íntimas realizando con tal actitud actos lascivos. Así pues, dichos delitos merecen pena privativa de libertad, correspondiendo para el delito de ROBO AGRAVADO, una pena de presidio de 8 a 16 años, y para el delito de 3 a cinco años de presidio, y en relación al segundo, de 2 a 6 años de prisión.
Por otra parte, a los fines de fundar la Privación de Libertad, considera quien decide que existen fundados elementos de convicción como son: 1.- Acta Policial N° 0017/04, de fecha 18-11-04, en la cual se evidencia entre otras cosas el señalamiento que realiza ALEXI JOSÉ ZAMBRANO en contra del hoy imputado LUIS ALFONSO SANCHEZ ANGULO, quien según lo declarado lo acompañó en el hecho donde despojaron de sus pertenencias a las ciudadanas en mención, indicando igualmente donde residía. (Folio N° 07 y 08) 2.- Declaraciones de las víctimas CARMEN YUDITH VIVAS MORA y YENIFER DEL VALLE MORA, efectuadas en fecha 18-11-04, las cuales son contestes en señalar cómo sucedieron los hechos, en el cual fueron víctimas. Así mismo la declaración de la testigo LISBETH MARILÚ CONTRERAS MORA, conteste a las declaraciones de sus hermanas, las víctimas. 3.- Reconocimiento en Rueda de Individuos, donde la ciudadana LISBETH MORA, reconoció sin lugar a dudas que una de las personas que se introdujo en el vehículo para amenazar y despojar de sus pertenencias a sus hermanas era el N° 05, correspondiendo éste al imputado LUIS ALFONSO SANCHEZ ANGULO. 4.- Aunado a lo anterior, la ciudadana YENIFER DEL VALLE MORA, indicó en la rueda de reconocimiento, que el N° 03 (LUIS ALFONSO SANCHEZ ANGULO), se le parecía a la persona que luego de introducirse en el vehículo donde se desplazaban, las amenazó y despojó de sus prendas. 5.- En la declaración del propio imputado, en el acto del día de hoy, señaló que él trabajaba en algunas oportunidades (3 o 5 días a la semana), por la zona donde se encontraban las víctimas, con el vehículo de su hermano, y veía a la chamita (refiere a LISBETH MARILÚ CONTRERAS MORA). En este mismo orden de ideas, cabe señalar a los efectos de la privación judicial preventiva de libertad, que la pena que podría llegarse a imponer en el caso podría ser igual o superior a los 10 años; conforme al artículo 251 numeral 2, Parágrafo Primero. Igualmente, considera quien decide que el imputado podría influir en las víctimas y testigos, en razón a que conoce la ubicación de la testigo y como consecuencia de sus hermanas, las víctimas; lo cual pone en peligro la investigación y consecuencialmente la realización de la justicia. Por las consideraciones que anteceden se deja sin efecto la medida cautelar de fianza, otorgada en el día de ayer 06-03-06.
SEGUNDO: Líbrese Boleta de Encarcelación al Centro Penitenciario Región Los Andes con Sede en San Juan de Lagunillas, y remítase con oficio dirigido al Jefe de la Sub-Comisaría Policial N° 12, de esta ciudad de El Vigía, anexo al mismo boleta de traslado, a los fines correspondientes.
TERCERO: Se ordena a solicitud de la Defensa, la practica de un examen médico, para el día jueves 09-03-06, a las 10 a.m, a los fines de determinar el tiempo aproximado de la lesión facial que presenta el imputado en mención, lo cual deberá llevarse a cabo en la Medicatura Forense de la ciudad de Mérida, por cuanto el traslado desde el Internado Judicial, hasta dicho centro, es más inmediato. Una vez realizado el mismo sea remitidas las resultas en original a este Tribunal de Control. En consecuencia líbrese boleta de traslado para la fecha mencionada, y así mismo oficio a la Medicatura Forense de la ciudad de Mérida.
CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía VI de Proceso del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente a los fines de que presente el acto conclusivo a que haya lugar.
QUINTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa.
SEXTO: Las partes presentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del COPP, quedaron legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en los mismos términos en Sala.



LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


LA SECRETARIA

ABG.