Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de Control No. 07
El Vigía, 11 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000760
DECISION No. : 87 - 06
AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA

Finalizada la audiencia previa de Calificación de Flagrancia celebrada en esta misma fecha en la Causa signada bajo el No. LP11-P-2006-000760, seguida contra el ciudadano RICARDO ZERPA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de la solicitud que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 10.03.06 dirigen los abogados JAIRO CHACON RAMIREZ y JOSE GREGORIO LOBO RANGEL, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Décimo Séptima de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, corresponde a este órgano jurisdiccional de control, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 2, 4, 5, 6, 177 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, proferir el fallo correspondiente, y a tales efectos, luego de analizadas las actas concatenadas que conforman la investigación, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No.07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPULICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano RICARDO ZERPA por funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial No. 12, de la Dirección General de Policía del Estado Mérida el día 09-03-06 a las 11: 20 de la mañana, al considerar que en la misma se cumplen los requisitos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la aprensión se produce en un pasaje del Barrio San Isidro, antiguamente conocido como “El Callejón de la Muerte”, un sitio ampliamente conocido por ser la morada de elementos conocidamente dedicados al consumo y distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y al avistar al ciudadano Ricardo Zerpa y este al notar la presencia policial intenta evadir a la comisión policial, requiriéndole la comisión que exhibiera algún objeto que llevaba oculto, haciendo caso omiso al requerimiento, por lo que proceden a practicarle una inspección personal encontrándole en su poder, debajo de la franela que vestía una bolsa plástica transparente la cual contenía en su interior veintiún (21) envoltorios de papel blanco, contentivo de restos vegetales (presunta marihuana); un (01) envoltorio de plástico transparente contentivo de restos vegetales (presunta marihuana) y veintisiete (27) pitillos plásticos transparentes contentivos de un polvo blanco (presuntamente bazooko).

SEGUNDO: Considera acreditada la comisión del delito que el Ministerio Público precalifica como Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo que se determina con los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta Policial No. 026-06 de fecha 09.03.06, obrante al folio Uno (f. 1) y su vuelto (f. 1vto.), de la investigación, suscrita por los funcionarios que realizan la actuación; 2.- Auto u Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal proferida por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, obrante al folio Tres (f.3); 3.- Acta de Cadena de Custodia, obrante al folio Cinco (f. 5); 4.- Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 09.03.06, obrante al folio Seis (f. 6) y su vuelto (f.6 vto.) ; 5.- Planilla de Resguardo de Evidencias obrante al folio Siete (f. 7) y su vuelto (f. 7 vto.); 6. Memorando inserto al folio Nueve (f.9) de la investigación, signado bajo el No. 9700-230-AT-085, que contiene los registros policiales del ciudadano Ricardo Zerpa. y 7.- La propia declaración del investigado. A solicitud del Ministerio Público, decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Juicio al que por distribución le corresponda convocar la realización del juicio oral y público en la presente causa.

TERCERO: Considera asimismo, que de los recaudos antes señalados, surgen serios, fundados y concordantes elementos de convicción para estimar razonablemente que el ciudadano RICARDO ZERPA es autor o partícipe en la comisión del señalado delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas e la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo se desprende de las antes indicadas actuaciones, que se encuentra acreditado el peligro de fuga en atención a la pena que pudiera llegar a imponerse, en atención a la magnitud del daño que se causa, al estar considerado el señalado delito como de LESA HUMANIDAD, y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en los articulo 250, ordinales 1, 2, y 3; 251 ordinales 2 ,3, 4, 5 y 252, ordinales 1 y 2, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano RICARDO ZERPA: quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V. 8.770.684, de 45 años, nacido en fecha 17-07-1960, obrero, natural de la Palmita, El Vigía Estado Mérida, residenciado en Santa Cruz de Mora, Sector la Quebradita, vía El Portón, en la Finca del Señor Oswaldo Mora, cerca del Señor Lolo, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado e el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

CUARTO: Ordena a solicitud del Ministerio Público y de la Defensa, la realización de una valoración Psiquiátrca al investigado.

Quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal CÚMPLASE.



EL JUEZ DE CONTROL No. 07

ABG. NOEL E. PETIT LEAL