Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 07
El Vigía, 11 de marzo de 2006.
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-000789

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Décimo séptima del Ministerio Público, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual la Abogado JOSE GREGORIO LOBO , en su condición de Fiscal del Ministerio Público, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: en la calle las flores, NUEVA BOLIVIA MUNICIPIO TULIO FEBRES CORDERO, CASA N° F 53, de color azul con rejas de color blanco con vidrios en su parte inferior y construida con bloque frisado y techo de asbesto, una puerta de metal de color blanco en la parte del frente y otra en el fondo; domicilio donde habita el señor NELSON de 38 años de edad aproximadamente o a quienes habiten en dicho inmueble, con el fin de ubicar un centro de distribución de Sustancia Estupefaciente y Psicotropicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Número Fiscal 14F1706-383; allanamiento éste a practicarse por funcionarios adscritos, a la Sub-Comisaría Policial N° 17, de Nueva Bolivia, perteneciente a la Comisaría Policial del Estado Mérida, específicamente al mando del Sub-Comisario (PM) BALBINO JOSE BECERRA, jefe de la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial Nº 04 de El Vigía,, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los DOS (02) DIAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. NOEL E. PETIT LEAL